Acta de Comisión 19 del 19 de Noviembre de 2014 Cámara - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145370

Acta de Comisión 19 del 19 de Noviembre de 2014 Cámara

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA NÚMERO 19 DE 2014 (noviembre 19)

Segundo Periodo Legislatura 2014-2015

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 10:15 a. m. del día miércoles 19 de noviembre de 2014, se reunieron en el recinto de Sesiones de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, los honorables Representantes miembros de la misma, presidiendo el honorable Representante Dídier Burgos Ramírez.

El Presidente:

Sírvase señor Secretario leer el Orden del Día.

El Secretario:

Sí señor Presidente. Buenos días para todos, el Orden del Día propuesto es el siguiente:

ORDEN DEL DÍA PROPUESTO

Para la sesión ordinaria de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Fecha: miércoles 19 de noviembre de 2014

Lugar: Recinto de sesiones de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Salón: Juan Luis Londoño de la Cuesta

Hora: 10:30 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Discusión y votación de Proyectos de ley

Primero, proyecto de ley número 059, segundo Proyecto de ley número 009 del año 2014, tercero, Proyecto de ley número 058 del año 2014, cuarto, Proyecto de ley número 180 del año 2013.

III

Lo que propongan los honorables Representantes

El Presidente:

¿Ustedes tienen ahí el Orden del Día publicado? ¿Óscar lo tiene? ¿ Está publicado, el señor Secretario ha leído un orden distinto, los diferentes proyectos de ley, ¿por qué? la doctora Ángela puede sustentar la¿ Perfecto, a mí me interesa que haya quórum doctora Ángela. Entonces sírvase llamar a lista señor Secretario.

El Secretario:

Sí señor Presidente.

Llamado a lista

Amín Saleme Fabio

Bravo Montaño Guillermina

Burgos Ramírez Didier

Carlosama López Germán Bernardo

Córdoba Mena Wilson

Hernández Casas José Élver

Hurtado Perez Óscar de Jesús

Jiménez Pinzón Esperanza María de los Ángeles

López Gil Álvaro

Ospina Óscar Quintero

Palau Salazar Rafael Eduardo

Paz Cardona Ana Cristina

Restrepo Arango María Margarita

Robledo Gómez Ángela María

Romero Piñeros Rafael

Salazar Peláez Mauricio

Velásquez Ramírez Argenis

Con Excusa:

Gómez Román Édgar Alfonso

Rodríguez Hernández Cristóbal.

Contestaron nueve Representantes señor Presidente, tenemos quírum suficiente para deliberar.

El Presidente:

Muy bien, entonces apenas haya quórum decisorio sometemos a consideración el Orden del Día. La doctora Guillermina tiene que ir al médico. Con la presencia del doctor Rafael Palau acabamos de completar el quórum decisorio. Sometamos a consideración el Orden del Día. En consideración el Orden del Día leído. Se abre la discusión, se avisa que se va a cerrar queda cerrada ¿aprueba la Comisión el Orden del Día leído?

El Secretario:

Es aprobado el Orden del Día señor Presidente.

El Presidente:

Siguiente punto del Orden del Día señor Secretario con una recomendación para la Secretaría, hace varios días no aprobamos actas de Comisión, esperamos que en la próxima sesión tengamos las actas para aprobación por favor.

El Secretario:

Señor Presidente, estamos al día en las actas y lo único que tenemos pendiente son las últimas discusiones que se han dado en las últimas reuniones señor Presidente.

El Presidente:

Muy bien. Entonces siguiente punto del Orden del Día señor Secretario.

El Secretario:

El siguiente punto del Orden del Día señor Presidente es la discusión del Proyecto de ley número 059 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 80 del año 1993 y se establecen las cláusulas exorbitantes en los contratos de aportes y se dictan otras disposiciones. Este proyecto de ley es de autoría del doctor Mauricio Aguilar Hurtado y de la doctora María Eugenia Triana Vargas. Fue presentado el 20 de julio del año 2014, publicado en la Gaceta del Congreso número 410 del año 2014, radicado en la Comisión el 8 de agosto del año de 2014 y los ponentes para primer debate son los doctores Édgar Gómez Román, Ana Cristina Paz Cardona y Ángela María Robledo. Fue publicado su ponencia en la Gaceta del Congreso número 613 del año 2014 señor Presidente.

El Presidente:

Sírvase señor Secretario leer el informe de ponencia.

El Secretario:

La proposición del informe de ponencia señor Presidente es la siguiente:

De acuerdo con las consideraciones anteriores se solicita a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes archivar el Proyecto de ley número 059 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 80 del año 1993, se establecen las cláusulas exorbitantes en los contratos de aportes y se dictan otras disposiciones. Está firmado por la doctora Ángela María Robledo Gómez, la doctora Ana Cristina Paz Cardona y el doctor Édgar Gómez Román.

El Presidente:

Muy bien. Leído el informe de ponencia le vamos a dar la palabra a la doctora Ángela María Robledo para que sustente la posición de los ponentes.

Honorable Representante Ángela María Robledo:

Gracias señor Presidente. Cómo dicen aquí, invocando la cortesía parlamentaria a mí me parece que deberíamos estar los tres compañeros, pero si decidimos¿

El Presidente:

Ya llegó la mitad más uno de los compañeros doctora Ángela.

Honorable Representante Ángela María Robledo:

Bueno. Entonces, vamos a sustentar por qué estamos proponiéndole a la Comisión el archivo de este proyecto. Este proyecto como bien se dice fue radicado el 20 de julio, tiene tres artículos y es en el artículo segundo donde se propone la incorporación de la cláusula exorbitante en los contratos de aporte. Como solemos proceder cuando llegan estos proyectos hicimos la consulta al Ministerio de Hacienda. Hicimos la consulta a Colombia Eficiente porque de alguna manera esto toca el desarrollo y el espíritu tanto de la Ley 80 como del contrato de aportes, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a La Contraloría y a La Procuraduría General de la Nación. En general los conceptos de estas entidades es que en especial, diría yo, el de la Procur aduría y la Contraloría señalan que el problema de los contratos de aporte digamos no está tanto en el desarrollo per se de su espíritu, sino en que en algunas oportunidades falta planeación, supervisión de parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un ejercicio más claro de la interventoría.

Recordemos aquí cuando hicimos, compañeros, el debate sobre la contratación de alimentos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tuvimos la oportunidad de escuchar a la doctora Morelli y a la doctora Ilba Miriam Hoyos señalando que por un lado la naturaleza del contrato de aporte era importante preservarlo, el contrato de aporte fue una herramienta que desarrolló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que le permite al instituto contratar con ONG, con asociaciones de padres de familia, de alguna manera no estar sujeto a la Ley 80, cierto, a las licitaciones, por el carácter de lo que se está contratando, alimentos, cupos para niños, cupos para instituciones de protección, y además no se trata de una contratación directa y ahora lo hablábamos con los dos Óscar, en la medida en que aquí hay una condición especial y es que con quien se hace el contrato de aporte se hace convocatoria pública, no hay selección objetiva, pero se le exige a la contraparte un aporte, en especie, en trabajo, en recursos, lo que nos dicen estas entidades, y vuelvo y digo en especial la oficina de todo lo de Compra Eficiente, la de Colombia Transparente, es que incorporar la cláusula exorbitante podría desnaturalizar el contrato de aporte, ponerlo en riesgo y voy a leer los tres elementos de alusión que presentan como argumentos el doctor Carlos Martínez, subdirector de gestión contractual. Dice que no considera conveniente incorporar, lo primero que dice es que es posible en un contrato de aporte incorporar elementos de contrato, incluso de caducidad sin tener que acudir a esta figura.

Nos recuerda que estas cláusulas excepcionales al derecho común solo son obligatorias en contratos que tienen por objeto actividades de monopolio estatal, servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, de otra parte son facultativos de los contratos de suministro, de prestación de servicio y en todo caso pueden ser estipulados cuando la ley previamente hubiere autorizado su ejercicio. Considera que según la información que han venido adelantando en un trabajo conjunto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la potestad excepcional que se pretende ejercer en los contratos de aporte con este proyecto de caducidad cuyos fines pueden ser obtenidos mediante el uso de otros instrumentos contractuales como los citados anteriormente. Nos están diciendo entonces, que no es necesario incorporar esta cláusula que podría desnaturalizar el contrato de aporte porque ya en el contrato de aporte existen herramientas para poder establecer condiciones de caducidad. Y dice, yo estoy de acuerdo con lo que dice el compañero Óscar, pero nos lo señalan ahí, se lo hemos escuchado a la doctora Paca Zuleta que es la persona responsable en Colombia Transparente de todo este programa de Compra Eficiente que lo que sí se ha hecho urge nte en el país es una revisión profunda y estructural a la Ley 80. Por esa razón los tres Congresistas, la doctora Ana Cristina, el doctor Édgar y yo estamos rindiendo ponencia negativa, que significaría el archivo a este proyecto.

Hay otras interpretaciones absolutamente respetables, pero nosotros consideramos, vuelvo y repito, recogiendo respuestas del Ministerio de Hacienda, de Colombia Eficiente, de la Procuraduría y la Contraloría, que el problema no es tanto en las condiciones o no de establecimiento de caducidad, sino de planificación, supervisión e interventoría que son las herramientas de control de los contratos de aporte antes que en la incorporación de las cláusulas exorbitantes, son esas las razones señor Presidente por las cuales nosotros...

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