Acta de Liquidación
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa |
Número de Boletín | 45774 |
En Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2004, se reunieron los doctores Carlos Gustavo Cano Sanz, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y María Jimena Galeano de Giraldo, Gerente Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicult ura INPA en Liquidación, con el fin de transferir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los derechos y obligaciones de la Entidad Liquidada, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES:
Que mediante Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que en el decreto de supresión se otorgó un plazo de dos 2 (años) para la realización del proceso de liquidación;
Que mediante Decreto número¿ de¿ fue designado como Gerente Liquidador el doctor José Ignacio Llano, quien tomó posesión del cargo el junio de 2003 y permaneció en el cargo hasta el 28 de julio de 2003;
Que por Decreto número 2071 del 25 de julio de 2003 fue designada como Gerente Liquidador la doctora María Jimena Galeano de Giraldo, quien tomó posesión del cargo a partir del 29 de julio de 2003;
Que el proceso de liquidación se inició el 1° de junio de 2003;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 1293 del 2003 y 36 del Decreto-ley 254 de 2004, la Gerente Liquidadora presentó a la Junta Liquidadora el Informe Final General de las actividades realizadas en el ejercicio de su cargo;
Que la Junta Liquidadora en sesión realizada el 20 de diciembre de 2004 aprobó sin objeciones el Informe Final General de las actividades realizadas durante el proceso de liquidación;
Que el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000 establece la obligatoriedad de levantar un acta donde se traspasen los derechos y obligaciones a la entidad que los asuma;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se transfieren al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes Derechos y Obligaciones:
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Derechos
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A redimir cuando lo considere pertinente la Inversión en Renta Fija representada en un Título de Tesorería Clase B con fecha de vencimiento 25 de mayo de 2005, Título Endosado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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A cobrar a la Compañía de Seguros El Cóndor S.A. el valor correspondiente a la indemnización por concepto de declaratoria de incumplimiento de los contratos celebrados con la Asociación...
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