Acta número 1 de 2021 - 11 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263378

Acta número 1 de 2021

Fecha de publicación11 Agosto 2021
Número de Gaceta980
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 980 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 1 DE 2021
(julio 27)
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2021-2022
Primer Periodo
Sesión Ordinaria
El día veintisiete (27) de julio del dos mil veintiuno
(2021), se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional, previa citación, los miembros de la
Comisión Primera del Honorable Senado.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular Honorable
Senador Miguel Ángel Pinto Hernández, indica a la
Secretaría llamar a lista y contestaron los Honorables
Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
Lara Restrepo Rodrigo
Lozano Correa Angélica
Ortega Narváez Temístocles
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Petro Urrego Gustavo Francisco
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Rossvelt
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma
Var ón Cotrino Germán y
ACTAS DE COMISIÓN
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes
los Honorables Senadores:
Andrade Serrano Esperanza
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Guevara Villabón Carlos
pez Maya Alexánder
Name Vásquez Iván y
Tamayo Tamayo Soledad.
La Secretaría informa que se ha registrado quórum
decisorio.

Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar
lectura al orden del día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
CUATRENIO 2018 - 2022 LEGISLATURA 2021-
2022 PRIMER PERIODO
“SESION ORDINARIA PRESENCIAL”
Día: Martes 27 de julio de 2021
Lugar: Salón Guillermo Valencia Capitolio Nacional-
Primer Piso.
Hora: 11:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Rendicion de cuentas - Mesa Directiva
Legislatura 2020-2021
III
Postulación, elección y posesión del Presidente
de la Comision Primera Constitucional Permanente
periodo julio 2021-julio 2022
Página 2 Miércoles, 11 de agosto de 2021 G 980
IV
Postulación, elección y posesión del
Vicepresidente de la Comisión Primera
Constitucional Permanente periodo julio 2021- julio
2022
V
Lo que propongan los honorables Senadores
VI
Anuncio de proyectos para la próxima sesión
VII
Negocios sustanciados por la Presidencia
El Presidente,
Honorable Senador Miguel Ángel Pinto Hernández.
La Vicepresidente,
Honorable Senadora Paloma Valencia Laserna.
El Secretario General,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Presidencia abre la discusión del orden del día,
cerrada esta y sometido a votación es aprobado por
unanimidad.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura al siguiente punto del orden del
día:
II
Rendicion de Cuentas - Mesa Directiva
Legislatura 2020-2021
El Presidente, Honorable Senador Miguel Ángel
Pinto Hernández interviene para rendir el Informe de
la Rendición de Cuentas Comisión Primera Senado
Legislatura 20 de julio de 2020 - 20 julio 2021:
Bueno muy bien, vamos a presentar el informe
conjuntamente con la vicepresidenta, la senadora Paloma
Valencia que nos acompañó y con el doctor Guillermo
Giraldo como secretario de esta Comisión, el balance
de lo que ha sido esta legislatura que hoy culminamos
y procederemos de manera inmediata a la elección de la
nueva mesa directiva.
En la pantalla, este es un informe que se le ha enviado
a todos los Senadores, por supuesto, está también de
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legislatura del período 2020 al 2021.
Durante este año adelantamos 85 sesiones, ha sido
un año inédito en el trámite de los proyectos y de los
debates que se adelantaron, de esas 85 sesiones 51 fueron
sesiones ordinarias, 15 sesiones conjuntas, realizamos 10
audiencias públicas y 9 foros para los diversos proyectos
que fueron puestos a discusión.
Esta comisión recibió 155 proyectos que fueron
radicados, de los cuales 115 eran proyectos de ley, 40
proyectos de acto legislativo y esta Comisión aprobó
40 proyectos durante este año, 32 proyectos de ley, 8
actos legislativos, de esos 8 actos legislativos que fueron
discutidos, fueron aprobados 8, 1 ya fue publicado, 2
están pendientes de una segunda vuelta y los otros 5
fueron archivados en otras instancias distintas al de la
Comisión Primera del Senado.
Los 3 actos legislativos publicados, fueron el
Proyecto Legislativo 01 del 14 de julio del 2021 “por la
cual se otorga el distrito especial de ciencia y tecnología
e innovación a la ciudad de Medellín”, lo mismo que el
Acto Legislativo 02 del 22 de julio “por el cual se modica
el artículo 325” lo que creó la región administrativa
de Bogotá y el Acto Legislativo 01 también del 22 de
julio “por medio del cual se suprimió la prohibición de
la prisión perpetua y se estableció la prisión perpetua
revisable”.
Hay unos proyectos de acto legislativo que pasan a
segunda vuelta, que ya fueron debatidos y regresarán
nuevamente a esta Comisión, como es el acto legislativo
el Proyecto de ley número 37 del 2021 de Senado “por
medio del cual se amplía el período de las sesiones del
Congreso de la República” y el Acto Legislativo 38 “por
medio del cual se otorga la categoría de Distrito Turístico
Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en
el departamento del Atlántico”.
Seguimos por favor, de los 115 proyectos de ley,
debemos decir que ya hay 18 leyes sancionadas, dentro de
las cuales podríamos destacar y empiezo desde la última
hacia atrás, podríamos destacar muchos proyectos que
tuvieron un amplio debate, discusión en esta Comisión,
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legislativo y del país, la Ley 2098 “por la cual se
reglamentó y se reformó el Código Penal y el Código
de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y se
dictan otras disposiciones” conocida como la Ley Gilma
Jiménez, que es la ley que reglamenta la prisión perpetua.
Destacamos también el proyecto de reforma a las
funciones de la Procuraduría General, que es la Ley 2094.
La 2089 del 14 de mayo “por la cual se prohibió el castigo
físico y los tratos crueles humillantes, degradantes y
cualquier tipo de violencia como método de corrección
contra los niños, niñas y adolescentes”.
La Ley 2086 del 4 de marzo del 2021 “por la cual se
autorizó el reconocimiento de honorarios a los miembros
de las juntas administradoras locales”, la Ley 2085
“por medio de la cual se adopta la gura de depuración
normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan
expresamente normas de rango legal” un proyecto que
trabajó muchísimo el senador Eduardo Enríquez y con
quien veníamos trabajando la segunda parte del proyecto,
para seguir ese proceso de depuración normativa y sacar
de nuestra legislación normas que ya no tienen ninguna
razón de ser.
Esta la Ley 2084 del 3 de marzo del 2021 “por la cual
se adoptan las medidas de prevención y lucha contra el
dopaje en el deporte”, la Ley 2083 del 18 de febrero del
2021 “por la cual se modicó el artículo 380 del Código
Penal que es el del suministro ilegal a deportistas, que
tiene también que ver con el doping.
La Ley 2082 “por la cual se creó la categoría
municipal de ciudades capitales”, la Ley 2081 una
ley muy importante “por medio del cual se declaró
imprescriptible la acción penal en los casos de delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales o
el delito de incesto cometidos en menores de 18 años”
conocido como la ley del no más silencio.
La Ley 2085 del 25 de enero del 2021, otra norma
donde estuvo al frente el senador Eduardo Enríquez
Maya, que fue la reforma al Código de Procedimiento

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