Acta número 27 de abril 13 de 2021 - 8 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265528

Acta número 27 de abril 13 de 2021

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de Gaceta587
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 587 Bogotá, D. C., martes, 8 de junio de 2021 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 27 DE 2021
(abril 13)
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 9:10 a.
m. el día martes 13 de abril 2021, se reunieron en
sesión formal virtual, los Miembros de la Comisión
      
poner a consideración el siguiente Orden del Día.
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión ordinaria del día martes 13 de
abril de 2021
Hora: 9:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Debate de control político
Citados: Al señor Ministro de Hacienda
doctor Alberto Carrasquilla Barrera; al Director
del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, doctor Juan Daniel Oviedo, y al
señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo
doctor José Manuel Restrepo Abondano, e
invítese al Director de la Federación Nacional de
Departamentos doctor Dídier Tavera, a la señora
Procuradora General de la Nación doctora Margarita
Cabello Blanco y al señor Contralor General de la
República doctor Carlos Córdoba, a un debate de
control político sobre “EL IMPACTO DE LA LEY
1816 DE 2016 EN LA INDUSTRIA LICORERA
Y EL ESTADO ACTUAL DEL RÉGIMEN DE
LICORES”. En cumplimiento a las Proposiciones
número 02/20 – 20/20 Suscrita por la honorable
Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella.
CUESTIONARIO:
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Dr. Alberto Carrasquilla
1. Sírvase enviar el recaudo total de impuestos
departamentales y el detalle por concepto
del impuesto al consumo de licores,
vinos, aperitivos y similares, para cada
departamento que lo haya cobrado durante
los últimos diez años.
2. Sírvase enviar el detalle de los ingresos
brutos y netos del ejercicio del monopolio
sobre la producción, introducción y venta de
licores, en aquellos departamentos que así
lo hayan realizado durante los últimos diez
años.
3. Sírvase enviar las cifras del total de botellas
de licor incautadas por la autoridad por
    
durante los últimos diez años.
4. Sírvase enviar el detalle de la ejecución de
los recursos provenientes del recaudo del
impuesto a licores, para cada uno de los
departamentos durante los últimos diez años.
5. ¿Cuál ha sido el porcentaje de aporte
de las rentas procedentes del ejercicio
del monopolio a los recursos destinados
para salud, educación y deporte, en cada
departamento durante los últimos diez años?
6. Sírvase enviar el detalle de la producción
y consumo de licores en aquellos
departamentos donde se ejerce el monopolio
rentístico directa e indirectamente, durante
los últimos diez años.
7. ¿Cómo ha evolucionado la carga tributaria
de los licores, tanto nacionales como
importados en los últimos diez años?
Página 2 Martes, 8 de junio de 2021 G 587
8. Qué evaluación ha realizado el Ministerio
      
mantener la estructura de monopolio para los
licores.
     
Ministerio con la puesta en marcha de la Ley
1816 de 2016?
Director del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
Dr. Juan Daniel Oviedo
       
el año 2018 la entidad haya decidido usar
el precio de venta de los productores e
importadores (primer eslabón de la cadena
de comercialización) y no el precio de
venta al público (consumidor) para calcular
la metodología de la base gravable del
impuesto a licores? ¿Cuál fue el impacto de
esta decisión?
       
el año 2019 la entidad haya decidido
    
metodología para calcular la base gravable
del impuesto a los licores? ¿Cuáles fueron
las fallas en la metodología anterior?
3. ¿Qué impacto positivo o negativo ha
evidenciado el DANE en relación con ese
cambio en la fórmula de cálculo de la base
gravable del impuesto a licores?
 
del Decreto 952 de 2019? ¿Cómo afectó la
metodología y el cálculo de la base gravable
del componente ad valórem del impuesto al
consumo de licores?
5. ¿Cómo ha sido el comportamiento de las

el territorio nacional durante los últimos diez
años? Por favor, discriminar la información
por tipo de licor.
Director de la Federación Nacional de
Departamentos
Dr. Carlos Camargo
1. ¿Cuáles son los criterios y los procedimientos
establecidos para la selección del distribuidor
de alcohol potable en las licoreras
departamentales? ¿actualmente quiénes
son los proveedores? Sírvase desagregar la
información para cada una de las licoreras

2. ¿Cuáles son los criterios y procedimientos
establecidos para la selección de los
distribuidores de licores en los departamentos?
¿actualmente quiénes son los distribuidores?
Sírvase desagregar la información para cada

3. ¿Cuáles son las empresas autorizadas por
el Gobierno nacional para emitir los sellos

distribución? ¿cómo eligen las licoreras con
qué empresa contratar la imposición de estos
sellos?
4. ¿Cuál ha sido el impacto sobre las licoreras
    
    
prevista en la Ley 1816 de 2016?
5. ¿Cuál fue el impacto sobre las licoreras
    
departamentales de la resolución que
      
base gravable para el impuesto a los licores,

6. ¿Cómo ha evolucionado la utilidad de las
licoreras departamentales en los últimos diez
años? Por favor, desagregar la información
por departamento.
7. Sírvase informar cómo ha evolucionado, en
los últimos diez años, el consumo de licores
de procedencia nacional e internacional. En
lo posible discriminar la información por
tipo de licor.
8. ¿Cuáles son las proyecciones que ha realizado
la Federación frente a la supervivencia de la
industria licorera en el país?
9. ¿Cuáles son las acciones que se deberían
llevar a cabo para potenciar la industria de
licores en el país?
Procurador General de la Nación
Dr. Fernando Carrillo
1. ¿Cuáles son los controles que ejerce y
ha ejercido el ente de control durante los
últimos cinco años, frente a los procesos de
contratación que realizan los departamentos
con las empresas encargadas de producir y
comercializar licores?
2. ¿Hizo la Procuraduría alguna investigación

la fórmula de cálculo de la base gravable del
impuesto a licores, en los últimos cinco años?

3. ¿Cuáles fueron los hallazgos del ente de
control frente a la situación presentada en el
año 2016 en el departamento de Nariño, en
relación con las irregularidades en el proceso
de contratación de la comercializadora de
licores?
Contralor General de la República
Dr. Carlos Felipe Córdoba
1. ¿Cuáles son los controles que ejerce
República sobre el régimen de licores y las
licoreras departamentales?
2. Sírvase informar si en los últimos cinco años
las Contralorías territoriales han realizado
investigaciones y emitidos informes acerca
del funcionamiento y manejo de los recursos
por parte de las licoreras departamentales.
De ser así, por favor, adjuntarlos.

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