Acta de conciliación al proyecto de ley 161 de 2002 senado 166 de 2001 cámara - 10 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262710

Acta de conciliación al proyecto de ley 161 de 2002 senado 166 de 2001 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 161 DE 2002 SENADO, 166 DE 2001 CÁMARApor la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares.

Honorable Senado de la República

Secretaría General

Sustanciación Informe de Comisión Conciliadora

Bogotá, 24 de junio de 2003

En sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día jueves diecinueve (19) de junio del años dos mil tres (2003), fue considerado y aprobado por unanimidad el informe presentado por los honorables Senadores Rafael Pardo Rueda y Germán Vargas Lleras, miembros de la Comisión de Mediación al Proyecto de ley 161 de 2002 Senado, 166 de 2001 Cámara, por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en esta misma sesión Plenaria.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

Bogotá, D. C.,18 de junio de 2003

Aprobado 19 de junio de 2003

Señores

MESA DIRECTIVA

Senado de la República

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Señores:

Los suscritos Senadores y Representantes, en nuestra calidad de miembros de la Comisión Accidental de Conciliación del Proyecto de ley número 161 de 2002 Senado, 166 de 2001 Cámara, por la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, nos permitimos remitir el texto conciliado, para su debida aprobación en plenaria.

Se anexa texto conciliación... (Sigue firma legible).

Reciban un respetuoso saludo,

Rafael Pardo Rueda, Germán Vargas Lleras, Senadores de la República; Roberto Camacho Weverberg, Luis Eduardo Sanguino Soto, Representantes a la Cámara.

ACTA DE CONCILIACION

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 161 DE 2002 SENADO, 166 DE 2001 CAMARA

por la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares.

Los suscritos miembros de la Comisión Accidental de Mediación designada por las respectivas Mesas Directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos acordado acoger como texto conciliado el aprobado por la plenaria del Senado de la República:

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 161 DE 2002 SENADO, 166 DE 2001 CAMARA

por la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 92

PARTE SUSTANTIVA

T I T U L O I

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 14

Principios rectores

Artículo 1º Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde al Estado

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros..

La acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

Artículo 2º Presunción de inocencia. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado

Toda duda razonable se resolverá en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 3º Legalidad. Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 4º Debido proceso. Los destinatarios de este reglamento deberán ser investigados por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de la ley vigente al momento de la realización de la conducta.
Artículo 5º Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable

Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.

Artículo 6º Reconocimiento de la dignidad humana. Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 7º Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
Artículo 8º Igualdad ante la ley. Las normas del presente reglamento se aplicarán a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 9º Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente.

Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Título VII del Libro Segundo de este Código.

Artículo 10 Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado.
Artículo 11 Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
Artículo 12 Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.
Artículo 13 Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, la Ley 734 de 2002 y la presente ley.
Artículo 14 Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables.

T I T U L O I I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 15 y 16

Ambito de aplicación

Artículo 15 Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1º. Los prisioneros de guerra estarán sujetos a las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva escuela.

Artículo 16 Autores. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ella.
CAPITULO II Artículos 17 a 29

Normas militares de conducta

Artículo 17

La disciplina. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.

Artículo 18 Medios para la efectividad de la disciplina. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
Artículo 19 Medios correctivos. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
Artículo 20 Medios sancionatorios. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia.
Artículo 21 Deberes del superior. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.
Artículo 22 Eficacia. El premio y la sanción cumplen sus fines propios cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.
Artículo 23 Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos

Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.

Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.

Artículo 24 Valores militares. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes...

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