Acta de conciliación al proyecto de ley 215 de 2005 senado 85 de 2005 cámara - 22 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310326

Acta de conciliación al proyecto de ley 215 de 2005 senado 85 de 2005 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 215 DE 2005 SENADO, 85 DE 2005 CÁMARApor la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El día miércoles 20 de septiembre de 2006, se reunieron en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, los honorables Senadores y Representantes miembros de la Comisión de Conciliación del ¿Proyecto de ley número 215 de 2005 Senado, 85 de 2005 Cámara, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿ , designados por las mesas directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, acordaron:

1. En el artículo 3°. Sujetos Titulares de Derechos. Se acoge el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

2. En el artículo 38. Obligaciones de la Familia. Se acoge el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

3. Los artículos 41 y 42 que venían de Cámara, en la Plenaria del Senado fueron fusionados; en la conciliación hemos acordado separarlos de nuevo, para el artículo 41 se acoge el texto de la honorable Cámara de Representantes y para el artículo 42 igualmente se acoge lo aprobado por la Cámara, pero eliminando los tres parágrafos, como lo había hecho el Senado.

4. En el artículo 78 Defensorías de Familia. Se acoge el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

5. El artículo 181. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley. Este artículo había sido eliminado en el Senado, los conciliadores proponen aprobarlo tal y como venía de la honorable Cámara de Representantes.

6. El artículo 209. Funciones de la Procuraduría General de la Nación. Se acoge el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

7. El artículo 213. Presupuesto y Financiación. Hemos acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes que venía bajo la numeración 224.

8. El resto del articulado se propone aprobarlo con los textos del Senado de la República, incluyendo la nueva numeración que por razón de los cambios anteriores es pertinente hacer.

Anexamos el texto conciliado.

En los anteriores términos dejamos cumplida la comisión otorgada y solicitamos sea puesta a consideración de las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Cordialmente,

Honorables Senadores

Héctor Helí Rojas, Gina Parody, Dilian Francisca Toro, Germán Vargas Lleras, Ciro Ramírez Pinzón.

Honorables Representantes

William Vélez, Carlos Arturo Piedrahíta, Tarquino Pacheco, Germán Navas Talero, Iván David Hernández.

Constancia

En relación con los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 42 del Proyecto de ley número 215 de 2005 Senado, 085 de 2005 Cámara, Acumulado al Proyecto de ley número 096 de 2005 Cámara, aprobados en primero y segundo debate por la Cámara de Representantes, luego aprobados en primer debate por el Senado y finalmente suprimidos por la plenaria del Senado, a petición del Ministerio de Educación, esta Comisión de Conciliación decide no incorporarlos al texto definitivo de la ley. Sin embargo, teniendo en cuenta que la eliminación de tales parágrafos sólo se fundamentó en algunas dudas expresadas por el Ministerio de Educación acerca de la competencia otorgada en ellos a las Secretarías Departamentales de Educación, la señora Ministra de Educación manifestó su compromiso de expedir, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, el correspondiente decreto reglamentario en el que se establezcan los instrumentos operativos necesarios para garantizar la eficacia de las obligaciones contenidas en los numerales 13, 14 y 15 de dicho artículo 42 del proyecto, por parte de las Instituciones Educativas (obligaciones relativas a generar y mantener un clima de respeto, tolerancia y no agresión entre los estudiantes).

William Vélez Mesa,

Representante a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 215 DE 2005 SENADO, 085 DE 2005 CAMARA ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 096 DE 2005 CAMARA

por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

LA PROTECCION INTEGRAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1º. Finalidad . Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2º. Objeto . El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente Código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este Código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este Código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad . Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los...

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