Acta de comisión 38 del 06 de junio de 2000 senado - 16 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451241246

Acta de comisión 38 del 06 de junio de 2000 senado

ACTA DE COMISIÓN 38 DEL 06 DE JUNIO DE 2000 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002

Legislatura 99-00 - Segundo Período

Sesiones Ordinarias

En la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el día martes, seis (6) de junio de dos mil (2000), siendo las 12:00 m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Arango Angel Carlos Arturo

Blum de Barberi Claudia

Caicedo Ferrer Juan Martín

Carrizosa Franco Jesús Angel

Rojas Jiménez Héctor Helí

Trujillo García José Renán.

En total seis (6) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Betancourt Pulecio Ingrid

Gómez Gallo Luis Humberto

Morales Hoyos Vivianne

Pinedo Vidal Miguel

Rivera Salazar Rodrigo

Vargas Lleras Germán.

En total seis (6) honorables Senadores.

Previa excusa escrita no asistieron los honorables Senadores:

Correa González Luis Fernando

Espinosa Faccio-Lince Carlos.

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y sometido a votación fue aprobado y el que ordenó entrar a desarrollar, así:

II

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Abierta y cerrada la consideración del Acta número 37, con fecha 31 de mayo de 2000 y sometida a votación fue aprobada.

III

Proyectos para primer debate

  1. Continuación de la discusión del Proyecto de ley número 148 de 1999, ¿por la cual se modifican normas relativas a la conciliación, al servicio legal popular y se dictan otras disposiciones¿.

Autor: Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo.

Ponente: honorable Senador José Renán Trujillo García.

Publicaciones: Proyecto original: Gaceta del Congreso número 400 de 1999.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 562 de 1999.

Citación: Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo.

La Secretaría informó que en sesión anterior se dio lectura al informe de primer debate y que se inició la discusión de la proposición con que termina el informe, la cual solicita dar primer debate a esta iniciativa.

Para dar desarrollo a la citación, la Presidencia concede el uso de la palabra así:

Honorable Senador José Renán Trujillo García:

Gracias señora Presidenta. Tal como informé en la sesión anterior, este proyecto ha recibido ponencia favorable del suscrito Senador de la República, pero como era natural ante la inquietud de algunos Congresistas, es importante escuchar al señor Ministro de Justicia. Esa es la razón por la cual se trasladó la invitación para que él hiciera sus planteamientos alrededor de este proyecto que tiene algún Pliego de Modificaciones.

Hemos acordado con el señor Ministro introducirle un nuevo artículo con el fin de garantizar que quede mucho más sólida la presentación y la eficacia en el tratamiento del tema de la conciliación, de tal manera si les parece bien a los honorables Senadores, escuchamos al señor Ministro de Justicia.

Absolverá él las inquietudes que los colegas tengan alrededor del tema y procederíamos de manera inmediata a cerrar la discusión en razón a que ya no existiría ningún otro tema que tratar sobre este punto.

Honorable Senadora Claudia Blum de Barberi, Presidenta Comisión Primera:

Señor Ministro de Justicia tiene la palabra.

Doctor Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia:

Gracias señora Presidenta, señores Senadores. La Ley 446 del 98 estableció la conciliación como requisito de procedibilidad en materia laboral y en materia de familia.

Requisito de procedibilidad es antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, se establece la conciliación como requisito sine que non. En materia administrativa quedó potestativo a que las partes acudieran o no a la conciliación extrajudicial.

Incluyo la homologación cuando el Procurador judicial, acreditado ante el Tribunal contencioso, no estuviese conforme con lo conciliado.

En materia civil nada dijo sobre la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción judicial.

Este proyecto trata de varias partes. La primera incluir como requisito de procedibilidad en asuntos laborales, en asuntos de familia, en asuntos contenciosos y en asuntos civiles la conciliación previa tal como lo exigió la Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de 1999 en la cual declaro inexequibles la procedibilidad en materia de conciliación laboral.

En esa sentencia la Corte Constitucional fijó unos requisitos para que la ley pudiera establecer la procedibilidad tanto en materia laboral como en otras.

Este proyecto recoge las anotaciones hechas por la Corte y con el objeto de hacerlo más amplio, amplía el número de conciliadores en todo el territorio nacional que de conformidad con el proyecto y con la ponencia presentada por el Senador Trujillo, se amplía el número de conciliadores desde el personero municipal cuando es abogado, el juez, los centros de conciliación, los defensores de familia, etc.

De tal manera que no haya municipio del país que no cuente con un funcionario apto para hacer la respectiva conciliación.

En el artículo 6° del proyecto, dicen que son conciliadores los personeros municipales, los agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales, los delegados de la Defensoría del Pueblo, los inspectores de trabajo, los jueces de familia, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces de familia, los jueces municipales, los conciliadores en equidad, y los centros de conciliación autorizados.

Los jueces de paz y los notarios según un acuerdo a que hemos llegado últimamente con el ponente, para incluir a estos funcionarios dentro de la conciliación.

En la exposición de motivos que el gobierno presentó a consideración, vienen unas estadísticas importantes sobre la manera cómo la conciliación ha obrado respeto... en lo poco que ha obrado, cómo ha obrado en consecuencia y en comparación con la rama jurisdiccional.

En primer lugar de lo que hay en los términos de la efectividad de la prestación del servicio jurisdiccional, del 100% de conflictos que entra a despacho del juez, se está resolviendo el 0.02% y en los centros de conciliación se está resolviendo el 0.11%, a pesar de la limitación de los conciliadores existentes en este momento. De manera que ampliándose esa red, van a ser muchos más, en materia de precios o de costos al gobierno sobre una cifra global de cuánto vale la jurisdicción ordinaria y cuánto vale la conciliación que hay, pues es totalmente desproporcionada.

El proceso judicial vale dos millones quinientos mil pesos, contra dos mil quinientos pesos que vale una conciliación. De manera que esas fueron las razones por las cuales el gobierno presenta a consideración del Congreso este proyecto que ha sido muy bien estudiado por el Senador Trujillo y por el cual solicito la aprobación con las modificaciones del caso.

Finalmente trae una figura que yo la encuentro suelta en la legislación actual, que son las conciliaciones administrativas y laborales en relación con el ente publico. Parece ser que por alguna interpretación de las Leyes 23 de 1991 y de decretos complementarios y la Ley 446, se están transando en los centros de conciliación, importantes sumas de dinero a cargo de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de los entes nacionales al respecto.

Y solamente eso va a homologación si el respectivo agente del Ministerio Publico no está conforme con la conciliación, entonces pide que se homologue ante el tribunal administrativo la respectiva conciliación.

Aquí se pone como obligatoria la homologación en todos los casos en que intervenga las entidades estatales por una razón muy sencilla, porque al Estado hay que protegerlo y lo protege no solamente el agente que hace la conciliación, sino que haya unos jueces que determinen que es viable y la conciliación misma y el monto de la misma.

Yo que soy un abogado más viejo que ustedes, siempre aprendí que el Estado era menor de edad en todos estos asuntos jurídicos.

Siempre sus bienes salían a remate, siempre había curadores, siempre había una cosa, siempre había otra cosa y de un momento a otro lo igualaron a cualquier particular y vienen los desastres económicos que se han podido observar en los últimos tiempos.

De manera que aquí la conciliación que le da mucha rapidez al proceso contencioso entre el particular y el Estado se puede hacer en las mismas condiciones más rápido, pero con la homologación, es decir que la conciliación está refrendada por el juez respectivo, en este caso el Tribunal Contencioso Administrativo y no a la libre voluntad de la gente que hace la conciliación respectiva.

De manera que esas más otras, otras consecuencias que se desprenden del proyecto de ley, como que la conciliación no puede extenderse dentro de un plazo mayor de sesenta días. Y otras que inciden en la manera como debe efectuarse la conciliación, yo creo que esto traerá un gran beneficio al país y una descongestión grande en materia jurisdiccional, porque existiendo ese requisito de procedibilidad es más fácil para las partes buscar el acuerdo antes que pleitear y mucho más barato desde todo punto de vista.

Por lo anteriormente, solicito se dé aprobación a la proposición con que...

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