Actividad financiera, bursátil y aseguradora
Páginas | 35-69 |
Responsabilidad Bancaria
4. ACTIVIDAD FINANCIERA, BURSÁTIL Y
ASEGURADORA
4.1.
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generadora de obligaciones.
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ciera, se tendrán en cuenta de manera particular los contratos que instrumentan las
29
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midores independientemente de que el banco se adueñe de los mismos para usarlos
30.
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mientras que el banco es deudor del capital recibido. En este tipo de operaciones se encuentran aquellos
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Luis Humberto Ustáriz González
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constitucional, pero más restringida que la que se reconoce al resto de particula-
En efecto, ha señalado la Corte Constitucional que se requiere una protección
en muchos aspectos, está más restringida que la del resto de particulares,
pues se encuentra especialmente limitada en razón de la función que des-
empeñan, a la especialidad de la actividad que prestan de interés público
y a su condición de instrumento para garantizar derechos individuales,
como quiera que la libertad de negociar también se limita por la prohibi-
ción de afectar desproporcionadamente derechos fundamentales y por el
.
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do cómo funcionan hoy las facultades constitucionales de las entidades del sector
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“Ejercer la inspección necesaria sobre los Bancos de Emisión y demás
establecimientos de crédito y sobre las sociedades mercantiles, conforme
de un poder subordinante, propio, autónomo, igual al de la ley y no compartible con
el Congreso.
Responsabilidad Bancaria
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“Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y supre-
ma autoridad administrativa: 14. Ejercer, como atribución constitucional
propia, la intervención necesaria en el Banco de Emisión y en las activi-
dades de personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo
o aprovechamiento y la inversión, de los fondos provenientes del ahorro
es actuar, cumplir una tarea o misión, desempeñarse en alguna actividad.
de la voluntad del Constituyente y consagrada en la Carta Fundamental.
una cualquiera de las facultades que puede cumplir el Gobierno, todas las
cuales reposan en el Estatuto Fundamental. Más precedida del adverbio
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ciso y claro en el sentido de que tal facultad se ejerce con el carácter de
prerrogativa o poder originario o primario y en ningún caso compartido.
Se viene, pues, en conclusión de que este camino conduce a descubrir una
prerrogativa presidencial de carácter exclusivo y de origen estricta y pu-
32.
al Gobierno una competencia que normalmente era del Congreso para legislar en
en espacios anteriores33.
“Desde otro punto de vista, halla la Corte que el Constituyente
una que normalmente había venido correspondiendo al Congreso, como era la de legislar en materia
bancaria e intervenir en ese aspecto de la vida económica con apoyo en el antiguo artículo 32, sin que
pudiera desprenderse de ella a través de la concesión de facultades extraordinarias. En efecto, la ma-
numeral 14 dejaba de corresponder al Congreso, con lo cual se tienen hoy dos nardos de intervención
estatal en la economía privada así como en los servicios privados y públicos: la que de modo general
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