Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-16 - Normativa - VLEX 878236753

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-16

Fecha de publicación16 Julio 2021
Número de radicado160PZ-ADM2107-4395
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL - SG I
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160PZ-ADM2107-4395
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Dirección Calle 9a N° 24-03 Barrio El Triangulo
Municipio Caucasia
Tel: 57 (4) (4) 839 32 58 - 839 32 52
Correo electrónico panzenu@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR
EL Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Nº130PZ-1870del 23 de noviembre de 2010,
notificada el 27/12/2010 por la cual se otorga una concesión de aguas
superficial a las EMPRESAS PÚBLICAS DE VALDIVIA S.A E.S.P., identificado
con NIT900.186.511-5 con un caudal de 15,3546l/s para uso doméstico a
derivar de la fuente hídrica San pablo, en el municipio de Valdivia con una
vigencia de diez (10) años para el acueducto municipal de Valdivia. Actuación
obrante dentro del expediente PZ1-2010-1.
Que mediante los Actos Administrativos 130PZ-14211-2604 del 26 de noviembre
de 2012, 160PZ-1508-3744 del 26 de agosto de 2015, 160PZ-ADM1711-7111
del 30 de noviembre de 2017, sin, recibir respuesta por parte del usuario.
Que mediante Acto Administrativo 160PZ-ADM1810-5374 del 29 de octubre de
2018, se declaró iniciado el trámite de caducidad de la concesión de aguas
superficiales, otorgada mediante Resolución 130PZ-1870 del 23 de noviembre
de 2010, por el reiterado incumplimiento a las obligaciones impuestas en dicha
Resolución y a los Actos de Requerimientos arriba referenciados, concediéndole
al usuario 15 días hábiles para que usuario para rectifique o subsane la falta de
que se le acusa o formule su defensa.
Que se realiza control y seguimiento al expediente PZ1-2010-1, generándose el
informe técnico 160PZ-IT2009-7074 del 04 de septiembre de 2020, en el cual se
dejan por conclusiones y recomendaciones las siguientes:
“(…) Conclusiones
Se precisa que debido a la “Declaración del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional ”de acuerdo con
del 25 de agosto de 2020, se lleva a cabo el proceso de control y seguimiento

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