Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-22 - Normativa - VLEX 878241369

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-22

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de radicado160HX-ADM2012-7075
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 3
Oficina Territorial Hevéxicos Calle 11 No. 10 – 39 Municipio de Santa Fe de Antioquia – Antioquia.
Teléfono: 853 46 31 y Celular 311 705 22 93 hevexicos@corantioquia.gov.co
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Por El Cual Se Inicia Un Trámite
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación No. 160HX-COE2012-38217 del 15 de diciembre
de 2020, el Centro De Diagnóstico Automotor Santa Fe S.A.S. a quien se
puede denominar - CDA SANTAFE SAS -, identificado con Nit 900.691.940-7
representado legalmente por el Señor David Aguinaga Rivera identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.022.095.250, presentó solicitud a la Oficina
Territorial Hevéxicos de CORANTIOQUIA, de Permiso de Emisiones
Atmosféricas a desarrollarse en la calle 27 N° 9-140/112 barrio Leticia del
Municipio de San Jerónimo en el establecimiento CDA SAN JERÓNIMO, para
la actividad de revisión técnico mecánica y de gases, de motos 4t y 2t, o sea,
CDA clase A, solicitud radicada en el expediente HX6-2020-11.
Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las
Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, correspondiendo
así a la Corporación ejercer la autoridad ambiental sobre el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, competencia basada en
el principio de Derecho Ambiental según el cual el ambiente es patrimonio
común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social de los pueblos, a través de la preservación y restauración del
ambiente y la conservación racional de los recursos naturales renovables,
según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre de
dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación
social, para beneficio de la salud y bienestar de los presentes y futuros
habitantes del territorio nacional (Decreto Ley 2811 de 1974).
en su artículo 2). Y en ellas se establece: “se entiende por emisión toda
descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o
gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o
móvil
Que de conformidad con el artículo 4° de la Resolución 3500 de 2005,
proferida por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, modificado por el artículo 1° de la Resolución N°0015 de
2007, Los Centros de Diagnóstico Automotor estarán destinados

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