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Acto administrativo Nº 143772023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Número de radicado143772023
Fecha27 Octubre 2016
AUTO DE TRÁMITE
“Por el cual se ordena el inicio de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental”
VERSIÓN: 03 COD:
FT.0340.15 No se deben realizar modificaciones en el formato.
Grupo Gestión Ambiental y Calidad 1
La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99
de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009, y en especial con lo dispuesto en el Acuerdos
CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0740 de agosto
9 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley
99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de
transacción o renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
Teniendo en cuenta que el legislador ha establecido que las normas de protección
ambiental son normas de orden público y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° el
Código Civil Colombiano, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, es entendible
para la autoridad ambiental que NINGUNA PERSONA podrá ampararse en el
desconocimiento de la Ley para exonerarse de su cumplimiento.
Que, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, desde el año de
1968 le fue asignado el manejo administración y fomento de los recursos naturales
renovables dentro del territorio de su jurisdicción y al expedirse la Ley 99de 1993, se
dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y por lo tanto podrán ejecutar a
prevención medidas de policía e imponer las sanciones previstas en caso de violación
de las normas ambientales, y exigir la reparación de los daños, acorde con lo
establecido en el Artículo 31 numeral 17 de la mencionada ley.
Que, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que, la Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1° estableció que, el Estado
Colombiano es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, y que dicha
potestad es ejercida, para el caso en examen, por la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca CVC, al respecto de las acciones que constituyen una infracción
susceptible de ser sancionada por la autoridad ambiental, la norma en comento en su
artículo 5°, considera infracción en materia ambiental toda ACCIÓN U OMISIÓN que
constituya violación de las normas ambientales vigentes y a los actos administrativos
emanados de la autoridad ambiental competente. Por su parte el artículo 18 de la Ley
1333 de 2009, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a

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