Resolución Nº 807972023-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 946012123

Resolución Nº 807972023-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Número de radicado807972023-1
Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Año2023
Fecha19 Septiembre 2023
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN 0730 No. 0731 - 001249 DE 2023
(19 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
POR LA CUAL SE IMPONE MEDIDA PREVENTIVA
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la
Corporación Autónoma Regional del Valle Del Cauca - CVC, en uso de sus atribuciones
legales y reglamentarias contenidas en Ley99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, Ley
1437 de 2011 y en especial en el Acuerdo CD - 072 y 073 de 2016 y la Resolución 0100
No. 0740 de agosto 9 de 2019, y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Inciso Segundo del artículo 107 de la Ley
99de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de
transacción o renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Teniendo
en cuenta que el legislador ha establecido que las normas de protección ambiental son
normas de orden público y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° el Código Civil
Colombiano, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, es entendible para la autoridad
ambiental que NINGUNA PERSONA podrá ampararse en el desconocimiento de la Ley
para exonerarse de su cumplimiento.
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, desde el año de 1968,
le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del territorio de su jurisdicción.
Que, al expedirse la Ley 99 de 1993, se dispuso que las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción y, por lo tanto, podrán ejecutar a prevención medidas de policía e imponer las
sanciones previstas en caso de violación de las normas ambientales, y exigir la reparación
de los daños, acorde con lo establecido en el artículo 31 numeral 17 de la mencionada
ley.
Que, la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1°, estableció que el Estado
Colombiano es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, y que dicha
potestad es ejercida, para el caso en examen, por la Corporación Autónoma Regional del
Valle del Cauca - CVC.
Que, la Ley 1333 de 2009, dispuso en su artículo 5° que se considera infracción en
materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto - Ley 2811 de 1974,
en la Ley99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales
vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados
de la autoridad ambiental competente.
Que, los artículos 12, 13, 14, 15, 32, 36 y 38 de la Ley 1333 de 2009, por la cual se
establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, se
refiere a las medidas preventivas de la siguiente manera:
Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o
impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que
atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez
conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a

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