Los actos propios de la gestión contractual se deben publicar en el SECOP. Sentencia C-016-2013 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520452991

Los actos propios de la gestión contractual se deben publicar en el SECOP. Sentencia C-016-2013

AutorGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Regla

El Congreso de la República puede ordenar que la publicación de los actos propios de la gestión contractual se hagan en una página electrónica, concretamente en el SECOP, y eliminar la publicación de las actuaciones en los medios impresos escritos de circulación nacional, sin violar el principio de publicidad y el derecho a la información sobre las actividades de la Administración, porque:

  1. La publicación de los contratos estatales en el SECOP –Sistema Electrónico de Contratación Pública- permite la presentación, el acceso y el conocimiento a los ciudadanos de las actuaciones de la administración y de los particulares en los procesos de contratación estatal, facilitando su participación en las decisiones que les afectan.

  2. El Diario Único de Contratación tenía ciertas limitaciones en términos de cobertura geográfica, en cantidad de ejemplares y en la posibilidad de acceso por parte de la ciudadanía. Por tanto, prescindir de las publicaciones escritas no es sinónimo de desconocimiento del deber de publicidad, pues, en la situación en estudio, la información se sigue suministrando por medios electrónicos.

  3. La publicación en la página del SECOP permite la realización de otros principios como la economía y la celeridad, ya que es menos oneroso introducir la información en la web y el mensaje electrónico se transmite mucho más rápido.

  4. La publicidad de la actividad contractual de la Administración se preserva. Lo que se presenta es una variación del medio a través del cual se publicitan los actos propios de la gestión contractual.

Razones de la decisión

«(…) En relación con la finalidad del precepto, se atiene la Corte a lo precedentemente considerado. Esto es, pretender informar al ciudadano sobre decisiones administrativas o judiciales ejecutoriadas y cuya causa sea el quebrantamiento de disposiciones propias del marco de la contratación administrativa, resulta ajustado a la Constitución. Cabría sí aquí precisar, que la información que se le brinda a la ciudadanía, excede el marco de la actuación administrativa y, alcanza el ámbito de las decisiones judiciales. Al respecto, vale anotar que el deber de publicidad, tal como se anotó en las consideraciones introductorias del acápite 5, no solo se predica de la actuación administrativa.

Por lo que hace relación al medio escogido, se atiene la Corte a lo decidido en otros pronunciamientos ya citados, en los cuales se estimó que no...

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