Resolución número 4262 de 2014, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Número de Boletín | 49269 |
El Director General (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley T de 1979 y 8º de la Ley 708 de 2001, y el Decreto número 4054 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7a de 1979 determinan que el ICBF es el heredero en quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a su patrimonio el producido de las respectivas ventas;
Que el artículo 331 de la Ley 9a de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos;
Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición, por lo que mediante Resolución número 783 de 2007 adoptó su Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado bimes-tralmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 47 de 2014;
Que mediante Resolución número 1391 de 2014, se actualizó el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF y se le adicionaron bienes inmuebles al Plan contenido en la Resolución número 8825 de 2013;
Que de acuerdo con el inciso 2º del artículo 21 del Decreto número 47 de 2014, la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; iii) tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deben ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 3111 de 2004 y el artículo 1º del Decreto número 724 de 2002, o iv) los contemplados en el inciso 1º del artículo 1º de la Ley 708 de 2001;
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 19 de marzo de 2014 recomendó la actualización del precio mínimo de venta de dos inmuebles incluidos en el Plan de Enajenación Onerosa, por el valor del avalúo comercial;
Que en la misma sesión se autorizó excluir dos inmuebles del Plan de Enajenación Onerosa por ser requeridos para uso propio de la entidad;
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 4 de abril de 2014 recomendó incluir un inmueble al Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, por el valor del avalúo comercial;
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 29 de abril de 2014 recomendó incluir un inmueble al Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, por el valor del avalúo comercial;
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 8 de mayo de 2014 recomendó incluir un inmueble al Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, por el valor del avalúo comercial; igualmente, recomendó la actualización del precio mínimo de venta de un inmueble incluido en el Plan de Enajenación Onerosa, por el valor del avalúo comercial;
Que dos inmuebles de los incluidos en el Plan de Enajenación Onerosa fueron enajenados y por lo tanto deben ser excluidos del mismo.
Que los inmuebles que requieren actualización del precio mínimo de venta son los siguientes:
Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | Nº Matrícula Inmobiliaria | % de propiedad | Avalúo comercial | Fecha avalúo |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Calle 115 Nº 115 Nº 53-86 Apartamento 504 | Apartamento | 50N-686587 | 100.00 | $260.676.000 | 13/01/2014 |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Carrera 91 Nº 99-A-34 Interior 1 Apartamento 604 | Apartamento | 50N-20352289 | 100.00 | $84.030.000 | 23/10/2013 |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Carrera 12B Nº 17-80 Sur | Casa | 50S-40050502 | 100.00 | $228.648.00 | 13/01/2014 |
Que los inmuebles que ingresan al Plan de Enajenación Onerosa son los siguientes:
Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | Nº Matrícula Inmobiliaria | % de propiedad | Avalúo comercial | Fecha avalúo |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Carrera 46 Nº 53-42 Apartamento 302 | Apartamento | 50C-376958 | 100.00 | $283.287.830 | 18/02/2014 |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Carrera 69 I Nº 71-60 | Casa | 50C-574480 | 100.00 | $234.080.000 | 22/10/2013 |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Calle 23 Nº 1287 Apartamento 202 | Apartamento | 50C-134938 | 100.00 | $131.920.000 | 17/02/2014 |
Que los inmuebles que se excluyen del plan de enajenación onerosa de la entidad por requerirse para uso propio son los siguientes:
1 Artículo 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.
Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | Nº Matrícula Inmobiliaria | % de propiedad |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Carrera 13 Nº 59-24 Local 126 | Local | 50C-688395 | 100.00 |
Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | Carrera 13 Nº 59-24 Local 131 | Local | 50C-688400 | 100.0 |
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