Actualización de las cláusulas de fuerza mayor y excesiva onerosidad de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) - Núm. 5, Octubre 2020 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 849759479

Actualización de las cláusulas de fuerza mayor y excesiva onerosidad de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

AutorCRISTÓBAL SOTO MEJÍA; MARÍA CLARA SOTO RAMOS
CargoIntegrantes Centro de Estudio de Derecho Comparado

Durante las ultimas décadas, diferentes actores e instrumentos del Derecho Mercantil Internacional han trabajado arduamente por la armonización de este, con la finalidad de que, a través de la formulación de modelos de preceptos normativos, se acuerden soluciones autónomas que no dependan de las particularidades de las leyes nacionales, y a su vez, reduzcan el conflicto de leyes en el espacio.

Un ejemplo de dicha armonización han sido las diferentes versiones de las Cláusulas de Fuerza Mayor y Onerosidad Excesiva de la Cámara de Comercio Internacional (en adelante, CCI). Las primeras versiones de éstas fueron creadas en 1985 bajo el liderazgo del profesor belga Pierre Van Ommeslaghe; sin embargo, en ellas la Onerosidad Excesiva no figuró como una cláusula estándar, sino que su estipulación debía ser completada por las partes, y entre ellos, debían escoger cuál de las cuatro opciones sobre circunstancias sobrevinientes que operaban en la época, deseaban adoptar[1].

Posteriormente, fueron actualizadas en el año 2003 en donde la Onerosidad Excesiva pasó a ser considerada como una cláusula formal e incorporó una nueva formulación con supuestos de cumplimiento, negociación y terminación del contrato. Recientemente, el 16 de marzo de 2020, coincidiendo con la crisis sanitaria del COVID-19, la CCI volvió a actualizarlas; dicha actualización, respecto a la Cláusula de Fuerza Mayor, propone dos nuevas alternativas de estipulación: la “Forma Extensa” y la “Forma Abreviada”; mientras que, frente a la Cláusula de Onerosidad Excesiva, propone dos soluciones adicionales para los casos en que las partes no lleguen a un acuerdo en un tiempo razonable.

Siendo así, por medio de este texto, pretendemos mencionar y explicar en qué consisten las actualizaciones realizadas por la CCI a las cláusulas mencionadas y su respectivo alcance; es importante tener en cuenta que éstos modelos normativos pretenden lograr un equilibrio entre las partes, ofreciendo remedios legales para aquellas que debido a causas ajenas a su control, no pueden cumplir con sus obligaciones contractuales.

Respecto a la cláusula de Fuerza Mayor, la CCI recomienda la siguiente cláusula que puede ser incorporada por las partes para evitar problemas de interpretación normativos:

1. Definición. “Fuerza mayor” significa la producción de un hecho o circunstancia (“Caso de Fuerza Mayor”) que imposibilita o impide que una parte cumpla una o más de sus obligaciones contractuales de acuerdo con el contrato, en la medida en que la parte afectada por el impedimento ("la Parte Afectada") pruebe:

a) que dicho impedimento está fuera de su control razonable;

b) que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y

c) que los efectos del impedimento no podrían razonablemente haber sido evitados o superados por la Parte Afectada.

2. Incumplimiento por parte de terceros. Cuando una parte contratante incumpla una o varias de sus obligaciones contractuales a causa del incumplimiento de un tercero que se ha comprometido a ejecutar total o parcialmente el contrato, la parte contratante podrá invocar la Fuerza Mayor solo en la medida en que los requisitos del apartado 1 de esta Cláusula se cumplan tanto para la parte contratante como para el tercero.

Este párrafo pretende excluir que el incumplimiento por parte de un tercero o subcontratista pueda considerarse como tal un caso de Fuerza Mayor. La Parte Afectada debe probar que las condiciones de Fuerza Mayor también se cumplen en relación con el incumplimiento del tercero, lo que también se aplicará a la presunción del apartado 3 de esta Cláusula.

3. Casos Presuntos de Fuerza Mayor. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los siguientes hechos que afecten a una parte cumplen las condiciones (a) y (b) del apartado 1 de esta Cláusula, y la Parte Afectada solo necesitará probar que se cumple la condición (c) del apartado 1:

a) guerra (ya esté declarada o no), hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, amplia movilización militar;

b) guerra civil, disturbios, rebelión y revolución, usurpación -militar o no- del poder, insurrección, actos de terrorismo, sabotaje o piratería;

c) restricciones monetarias y comerciales, embargo, sanción;

d) acto de una autoridad pública, ya sea legal o ilegal, cumplimiento de cualquier ley u orden gubernamental, expropiación, ocupación de obras, requisa, nacionalización;

e) plaga, epidemia, desastre o evento natural extremo;

f) explosión,incendio,destruccióndeequipos,interrupciónprolongadadeltransporte,telecomunicaciones, sistemas de información o energía;

g) disturbios laborales generales tales como boicot, huelga y cierre patronal, huelga de celo, ocupación de fábricas y locales.

4. Notificación. La Parte Afectada deberá notificar el hecho sin demora a la otra parte.

5. Consecuencias de la Fuerza Mayor. La parte que invoque con éxito esta Cláusula quedará eximida de su deber de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato y de cualquier responsabilidad por daños y...

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