Actualización y utilidad de los principios de derecho europeo del contrato de seguro (PEDCS) - Núm. 55, Julio 2021 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 879199281

Actualización y utilidad de los principios de derecho europeo del contrato de seguro (PEDCS)

AutorAlberto J. Tapia Hermida
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid

I. Presentación: Los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS) como espacio de colaboración de los juristas del seguro Iberoamericanos

Desde el comienzo mismo de la pandemia del COVID 19 que lleva azotando la vida del Orbe entero y especialmente la existencia de los países iberoamericanos a partir del inicio de este año 2020 hemos insistido en la utilidad del seguro como instrumento extremadamente útil para afrontar los nuevos retos que plantea para las vidas y las haciendas de las personas ofreciendo cobertura a un costo parcial gracias a la mutualización de dicha cobertura recíproca frente a estos nuevos y viejos riesgos. Uno de los ejemplos más importantes que nos depara la práctica internacional reciente del empleo virtuoso del contrato de seguro para atender una cobertura esencial es la iniciativa de 109 aseguradoras españolas a través de UNESPA de suscribir tres Pólizas simétricas de seguro de vida en régimen de coaseguro, conforme al artículo 33 de la LCS española -en las que actúan como entidades abridoras GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana y VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS- creado para proteger a los profesionales sanitarios y de las residencias de mayores que luchan más directamente contra el COVID-19 en España. Para ello, las aseguradoras han constituido un fondo solidario dotado de 38 millones de euros que sirve para el pago de las primas del seguro de tres pólizas que incorporan una arquitectura jurídica original que implica soluciones por completo innovadoras[1].

Si desde una perspectiva general, pasamos a la específica del contrato de seguro, debemos afirmar que, siendo este contrato la “unidad atómica” de la actividad aseguradora; todo avance en la armonización internacional de las normas y principios que lo rigen será beneficioso para luchar contra la pandemia que nos azota. Y esta oportunidad de la armonización de las normas y principios del contrato de seguro que es cierta en general, lo es más aún cuando nos referimos a países que comparten una cultura jurídica común como somos los países iberoamericanos.

Es por ello por lo que, desde la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA) queremos ofrecer a los países hermanos de CILA un vértice de confluencia y un espacio de colaboración en la armonización de las normas y principios del contrato de seguro partiendo de los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS). Y en esta iniciativa se inscribe este estudio[2].

II. Reflexiones iniciales sobre los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PDECS)

A) Utilidad actual de los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PDECS)

  1. Origen de los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro (PDECS)

    Los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PDECS) (Principles of European Insurance Contract Law, PEICL) son fruto de la labor desarrollada por el grupo de investigación “Restatement of European Insurance Contract Law” (http://www.restatement.info/) compuesto por 21 profesores provenientes de diferentes países de la Unión Europea y Suiza y fundado en 1999 por el Prof. Reichert-Facilides sobre la base de los argumentos expuestos en el Congreso de Basilea de 1998 acerca de la conveniencia de reactivar el proceso de unificación de la regulación sobre contrato de seguro en la Unión Europea[3]. El grupo adoptó como método de trabajo el modelo de los “Restatments” americanos; metodología que ya había sido probada con éxito en Europa por la denominada Comisión Lando que había alumbrado sus Principios de Derecho Contractual Europeo. Procede aclarar que, en la esfera jurídica, “Restatement” es un término técnico que proviene de los Estados Unidos de América, para describir un cuerpo que condensa reglas jurídicas provenientes de diferentes pero similares fuentes, sistematizadas y unificadas en el sentido de una “mejor solución”. Posteriormente, la Comisión Europea, a través de las Comunicaciones de 2003 y 2004[4] acogió la idea de desarrollar un Marco común de Referencia para el Derecho contractual europeo, incorporándose el grupo “Restatement of European Insurance Contract Law” a la red de excelencia que surgió con tal finalidad (www.copecl.org).

  2. Motivos para reactivar la iniciativa de los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro (PDECS) en el momento presente

    Consideramos que, en el momento presente, existen dos tipos de motivos que aconsejan reactivar la iniciativa de los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro (PDECS), labor en la que -según anticipamos en la presentación de este Estudio- esta activamente implicada la SEAIDA.

    1. Una razón estructural: La asimetría paradójica radical de la regulación aseguradora en la UE

      En primer lugar, una razón estructural que podemos denominar como la asimetría paradójica radical de la regulación aseguradora en la UE que consiste en que, mientras la regulación del mercado de seguros ha logrado un alto nivel de armonización e incluso de unificación en lo que se refiere a la producción de los seguros, a su distribución y a la supervisión microprudencial centralizada de este mercado a través de la AESPJ/EIOPA[5]; no ha logrado un nivel mínimo de armonización en cuanto al contrato de seguro. Al margen de algunas referencias al contrato de seguro de vida o al seguro de defensa jurídica en la Directiva Solvencia II.

      Y decimos que esta asimetría regulatoria del seguro en la UE entre el subdesarrollo de la armonización del contrato de seguro y el desarrollo de la armonización e incluso de unificación de la producción de los seguros, de su distribución y de la supervisión del mercado asegurador resulta paradójica porque la actividad aseguradora se define, precisamente, como la explotación empresarial de contratos de seguro concatenados. Basta reparar en la definiciones que hace la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) de su ámbito de aplicación por referencia a las “actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida y a las actividades de reaseguro” (art. 3) y de las provisiones técnicas diciendo que “las entidades aseguradoras y reaseguradoras computarán entre sus deudas las provisiones técnicas necesarias para reflejar todas las obligaciones derivadas de contratos de seguro y de reaseguro” (art. 69.1).

    2. Una razón coyuntural: El incremento del papel que el contrato de seguro esta llamado a tener a raíz de la pandemia universal del COVID 19

      En segundo lugar, constatamos una razón coyuntural que recomienda reactivar la iniciativa de los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro (PDECS), que reside en el incremento del papel que el contrato de seguro esta llamado a tener a raíz de la pandemia universal del COVID 19 y la crisis económica derivada. En este contexto de creciente incertidumbre vital y económica, los riesgos están creciendo y se incrementarán exponencialmente en un futuro próximo y el contrato de seguro se revela como un instrumento económico y jurídico esencial para combatir la incertidumbre a costo parcial, tal y como hemos señalado en la presentación de este Estudio.

  3. La necesaria armonización de los contratos de seguro en el seno de la UE

    De lo anterior se deduce que, en este momento histórico y a la vista del grado de madurez alcanzado por la regulación armonizada del mercado asegurador en cuanto a la producción, distribución y supervisión de los seguros; parece razonable poner el foco de la atención regulatoria en armonizar la contratación aseguradora desde el momento en que los contratos de seguro son los “átomos” que integran la actividad aseguradora en su conjunto.

    Este esfuerzo revitalizador de los PEDCS debe tomar en consideración el tiempo transcurrido desde su última publicación en 2016 porque, desde entonces, ha cambiado notablemente el panorama regulador de los seguros en la UE de tal manera que, por ejemplo, algunas previsiones de los PEDCS han quedado obsoletas, como las dedicadas al Derecho nacional y principios generales (Artículo 1:105) o a los mediadores de seguro (Artículo 3:101 y ss.). Ello no empecé la utilidad de estos PEDCS como punto de partida de las labores de armonización internacional.

    B) La noción del contrato de seguro y de sus elementos fundamentales en los PDECS

  4. El contrato de Seguro

    La noción básica de contrato de seguro que usan los PEDCS se corresponde con la vigente en la LCS española como un contrato sinalagmático en el que las partes se intercambian prima por cobertura frente al riesgo y, eventualmente, prestación[6]. Así, el artículo 1:201 de los PEDCS define el contrato de seguro como “un contrato en virtud del cual una parte, el asegurador, promete a otra parte, el tomador, una cobertura frente a un riesgo concreto, a cambio de una prima”.

  5. El riesgo asegurado

    Los PEDCS regulan los siguientes aspectos del riesgo asegurado[7]:

    1. Las medidas preventivas (artículo 4:101 y ss.) diciendo que “una medida preventiva es una cláusula del contrato de seguro, sea o no establecida como una condición precedente para la responsabilidad del asegurador, que exige que, antes de que el siniestro ocurra, el tomador del seguro o el asegurado realicen o no ciertos actos”.

    2. La agravación del riesgo (artículo 4:201 y ss.) diciendo que “si el contrato de seguro contiene cláusulas concernientes a la agravación del riesgo asegurado, éstas no producirán efectos a menos que la agravación del riesgo en cuestión sea relevante y de un tipo especificado en el contrato de seguro”. Y regulando el deber de comunicación de la agravación del riesgo y las sanciones por su incumplimiento.

    3. La reducción del riesgo (artículo 4:301) con sus consecuencias en forma de que, “si existiera una reducción significativa del riesgo, el tomador del seguro podrá requerir una reducción proporcional de la...

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