El actuar por otro: fundamento dogmático y análisis comparado entre Colombia y España - Núm. 114, Enero 2022 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 916958368

El actuar por otro: fundamento dogmático y análisis comparado entre Colombia y España

AutorJuan David León Quiroga
CargoAbogado, graduado de la Universidad Nuestra Señora del Rosario con profundización en Derecho Penal y especialista en Derecho Penal en esta universidad. Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales en la Universidad de Barcelona en convenio con la Universidad Pompeu Fabra. Correo electrónico: leonq.juan@hotmail.com. Fecha de recepción: 21 de...
Páginas39-81
EL ACTUAR POR OTRO: FUNDAMENTO
DOGMÁTICO Y ANÁLISIS COMPARADO
ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA
Juan David León Quiroga*
Resumen: La cláusula del actuar por otro es una forma de atribución de res-
ponsabilidad penal que ha cobrado importancia en las sociedades modernas.
La razón de su auge es su capacidad de solucionar las lagunas de punibilidad
que se presentaban en los delitos especiales, máxime cuando se fraccionaban
los elementos objetivos del tipo en dos personas diferentes. Sin embargo, su
legitimidad ha sido objeto de estudio por la doctrina y la jurisprudencia, sin
ser este un tema pacíco. Por ello, en este trabajo estudiaremos la gura del
actuar por otro en España y en Colombia. Analizaremos las diferentes tesis.
Palabras clave: actuar por otro, autoría, delitos especiales, deber, libertad.
Abstract: The clause of acting for another is a form of attribution of criminal
liability that has gained importance in modern societies. The reason for its
rise is its ability to solve the punishability gaps that were present in special
crimes, especially when the objective elements of the type were divided into
two different persons. However, its legitimacy has been the subject of study
* Abogado, graduado de la Universidad Nuestra Señora del Rosario con profundización en Derecho
Penal y especialista en Derecho Penal en esta universidad. Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales
en la Universidad de Barcelona en convenio con la Universidad Pompeu Fabra. Correo electrónico:
leonq.juan@hotmail.com. Fecha de recepción: 21 de agosto de 2021. Fecha de aceptación: 2 de sep-
tiembre de 2022. Para citar el artículo: Juan David León Quiroga, “El actuar por otro: fundamento
dogmático y análisis comparado entre Colombia y España”, Revista Derecho Penal y Criminología,
vol. 43, n.° 114, enero-junio 2022, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 39-81.
doi: https://doi.org/10.18601/01210483.v43n114.03
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by doctrine and jurisprudence, without this being a peaceful issue. Therefore,
in this paper we will study the gure of acting for another in Spain and Co-
lombia, we will analyze the different dogmatic theses that legitimize it and
we will make a proposal from a normative point of view.
Keywords: Act for another, authorship, special offenses, duty, freedom.
INTRODUCCIÓN
La atribución de responsabilidad por la ocurrencia de un hecho delictivo es uno de los
temas que más suscitan debate en el desarrollo de la dogmática penal. Sobre este punto,
se han erigido múltiples teorías que pretenden dar una respuesta coherente y viable a
la pregunta de cómo imputar un comportamiento a determinada persona. Esta cuestión
penetra uno de los pilares fundantes de nuestras sociedades modernas: la libertad.
Partimos de una concepción donde el ejercicio de la libertad se ha convertido en la
base primordial del desarrollo social. Consideramos –o así lo hace cierta parte de
la doctrina– que, en las sociedades occidentales, la convivencia de los ciudadanos se
basa en la capacidad de autodeterminación de la conducta y que solo de manera excep-
cional esta nos podrá ser limitada. Pero estas barreras que regulan el comportamiento en
comunidad y, en consecuencia, restringen la capacidad de actuar obedecen a fenómenos
propios de regulación emanada de un consenso popular; en esto basan su legitimidad.
Sobre este punto, resulta importante recalcar la tendencia a considerar el ejercicio
de la ciudadanía como un espectro de expectativas, donde el ciudadano encuentra
la libertad de realizarse como mejor lo considere, siempre y cuando exista un deber
tendiente a permitir este ejercicio en cabeza de sus pares1. Ello conlleva pensar que
el comportamiento del ciudadano no debe ser visto de manera aislada o bajo un
prisma individual; todo lo contrario, su visión debe ser enfocada desde una corres-
ponsabilidad social que implica la existencia de un deber de cooperación2 sobre el
cual se hace exigible una lealtad a la norma.
Son las normas penales las que prohíben la realización de ciertas conductas desviadas
que resultan –a juicio de la sociedad– de mayor lesividad para los intereses colec-
tivos; y, en consecuencia, de imperiosa prevención o sanción en los eventos de su
1 En este punto, resultan de gran claridad los conceptos realizados por Pawlik, quien considera –al
analizar la nalidad de la pena– que “la función principal del Derecho, pero sobre todo del Derecho
penal, consiste en respetar y garantizar el deseo de que cada uno pueda conducir su vida de acuerdo
con su propio entendimiento, si bien el Derecho penal no puede garantizar una vida resuelta”. Cfr.
Pawlik, Michael. La libertad institucionalizada: estudios de Filosofía jurídica y Derecho penal. Pilar
González Rivero et al. (trad.), Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 95.
2 Ibidem, p. 94 y ss.
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realización. En principio, la redacción de estas normas está encaminada a la totali-
dad de la comunidad; pese a ello, y en circunstancias especiales, la gravedad de este
comportamiento está dada por las condiciones especiales que rodean a su autor, y no
por la conducta en sí misma. Estas prohibiciones se conocen como delitos especiales.
Partiendo de la visión mediante la cual la libertad no es un criterio de individualidad
absoluta, sino una conjunción del mandato liberal y democrático, es importante tener
claridad sobre cuál es la legitimidad que permite a la sociedad imponer límites al
ejercicio de la autoconguración de la esfera personal. El ejercicio de la creación de
la norma tiene una nalidad previa direccionada frente a quienes tienen la capacidad
de quebrantar la expectativa de lealtad (en principio, la totalidad de los ciudadanos)
y quienes –a pesar de llevar a cabo el comportamiento– no resultan aptos para des-
virtuar esa “relación” entre personas3.
Si tenemos en cuenta que lo determinante para establecer el alcance de la libertad
de los ciudadanos está dado por múltiples sistemas que se relacionan entre sí debido
a los diversos roles que se desarrollan simultáneamente para una sola persona, será
fundamental esclarecer –como requisito para demarcar el ámbito de actuación– cuáles
son las capacidades sociales que se le atribuyen a cada rol y, con ello, los deberes
correlativos que sobre este se erigen. Por esta razón, la determinación de los debe-
res sociales, vistos de una manera normativa en un sistema jurídico integral, resulta
esencial para vericar la extensión de estos; este es el principal objeto de estudio
que debe tener en cuenta el legislador al crear los tipos penales.
La modicación del comportamiento determinada por ese modelo normativo sería
aplicable exclusivamente a quienes cumplen las calidades del sujeto activo que in-
corpora el tipo penal; y, a la inversa, quien no cuente con esas condiciones especiales
podrá desarrollar el comportamiento sin que sea conminado por pena alguna, salvo
que se encuentre este sancionado en un tipo penal aparte (delito especial impropio).
Lo anterior implica la creación de una conanza legítima por parte de los ciudadanos
que no cuentan con el revestimiento exigido por la norma, quienes podrían actuar
en plena convicción de la inocuidad de su conducta frente a la expectativa social.
Ahora bien, lo anterior implica que existan dicultades maniestas en la atribución
de responsabilidades en los eventos donde se escinden los requisitos del tipo. Aunque
estas situaciones se ven reejadas con mayor claridad en los andamiajes empresaria-
3 Sobre este punto, es necesario hacer dos apreciaciones. La primera de ellas es que, para los efectos
que orientan este trabajo, se acoge la visión esquemática que promueve la corriente del funcionalismo
radical; en especial, la planteada por Pawlik en lo concerniente al interés de protección del Derecho
penal. En este sentido, y aunque va a ser objeto de análisis posteriormente, será la preservación de las
relaciones entre ciudadanos el objeto a proteger por el Derecho penal, y no la tutela del bien jurídico.
Lo segundo, que está estrechamente ligado con lo anterior, es que serán “las relaciones entre sujetos
de derecho” lo que guiará el análisis de la capacidad de lesión que entraña el obligado en los delitos
especiales.
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