Acuerdo 000008 - 13 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225838

Acuerdo 000008

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45999

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 0009 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 017 de 1997 se creó la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, como medio para promover, orientar y asesorar el adelanto tecnológico del país, en articulación con el sistema de formación profesional;

Que mediante Acuerdo número 0009 de 2004 se expidió el reglamento del Consejo Directivo Nacional del Sena, en el que se estableció en su artículo 14 que para el estudio de temas o proyectos específicos, el Consejo podrá conformar comisiones o comités, permanentes o temporales;

Que acorde con la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo del Sena, aprobada por el Consejo Directivo Nacional, se hace necesario reestructurar la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Proyectos,

ACUERDA:

Artículo 1º Naturaleza de la Comisión Nacional de Proyectos

La Comisión Nacional de Proyectos, será un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena, y tendrá las funciones señaladas en el artículo cuarto del presente Acuerdo, en el marco de la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo del Sena.

Artículo 2º Conformación de la Comisión Nacional de Proyectos

La Comisión Nacional de Proyectos estará integrada por:

  1. El Viceministro de la Protección Social o su delegado.

  2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.

  5. Un representante de las confederaciones de trabajadores u organizaciones campesinas, miembro del Consejo Directivo Nacional del Sena.

  6. Un representante de los gremios y de la Conferencia Episcopal, miembro del Consejo Directivo Nacional del Sena.

Parágrafo. Invitados especiales. Podrán participar como invitados especiales, representantes de los sectores a los cuales pertenezcan los proyectos que se sometan a consideración de la...

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