Acuerdo 000261 - 15 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205370

Acuerdo 000261

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45491

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 5º del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el inciso 5º del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, la ampliación de cobertura al régimen subsidiado con los recursos excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, se llevará a cabo previa presentación y aprobación por el CNSSS;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3353 de 2003, en desarrollo de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, reglamentó la forma como los distritos y municipios deberán destinar para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de su propia jurisdicción los recursos excedentes y los rendimientos financieros resultantes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores;

Que en el citado decreto también se regula la forma como las Cajas de Compensación Familiar deben garantizar la sostenibilidad por cuatro años de la ampliación de cobertura que se efectúe con los excedentes, y sus rendimientos financieros, que se hayan generado con los recursos previstos en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993;

Que algunas entidades territoriales remitieron a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social, un informe en el que se discrimina el monto de los recursos por cada una de las fuentes de financiación y las operaciones que condujeron a determinar el número máximo de afiliados de la ampliación de cobertura, la certificación por parte de la entidad territorial de disponibilidad de est os recursos en Caja y la certificación de que los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado han sido liquidados en cumplimiento del numeral 4 del artículo 2 del Decreto 3353 de 2003. Así mismo, algunas Cajas de Compensación Familiar remitieron certificación de los excedentes de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y su disponibilidad en caja para realizar ampliación de cobertura a partir del 1º de abril de 2004;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1º Autorización de la ampliación de cobertura

Se autoriza a partir del 1º de abril de 2004 la ampliación de cobertura del régimen subsidiado en los municipios del país con cargo a los recursos excedentes -y sus respectivos rendimientos financieros- de la liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado de vigencias anteriores en cada municipio, teniendo en cuenta la información reportada y certificada por las Entidades Territoriales ante la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social, descontados los recursos comprometidos en virtud de la ampliación ordenada por el Acuerdo 253 de 2003. El número máximo de cupos por municipio se discrimina en el Anexo que hace parte integral del presente acuerdo.

Artículo 2º Ampliación de Coberturas del Régimen Subsidiado con excedentes de los recursos de Cajas de Compensación Familiar

Se autoriza a partir del 1º de abril de 2004 la ampliación de cobertura de régimen subsidiado en los municipios del país con cargo a los recursos excedentes -y sus respectivos rendimientos financieros de las Cajas de Compensación Familiar que administran recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, discriminado en el anexo que hace parte integral del presente acuerdo.

Artículo 3º Criterios para la ampliación de cobertura y definición del número de afiliados

La ampliación de cobertura con los recursos de que trata el presente Acuerdo se hará según la forma y condiciones previstas en las disposiciones vigentes, y el número máximo de nuevos afiliados en cada jurisdicción se definirá en los términos del Decreto 3353 de 2003.

En ningún caso podrán utilizarse los recursos de que trata el presente acuerdo como cofinanciación de las entidades territoriales en ampliaciones de cobertura que autorice el CNSSS con posterioridad a la expedición del presente acuerdo.

Artículo 4º Autorización excepcional de un período de libre elección

Para los efectos de la ampliación de cobertura autorizada mediante el presente acuerdo, se autoriza excepcionalmente un periodo de libre elección que se contará a partir de su expedición y hasta el 20 de marzo de 2004.

Artículo 5º Ampliación del plazo para contratación

En el evento en que alguna entidad territorial no suscriba los contratos en el plazo establecido en el presente acuerdo, podrá hacerlo para el siguiente periodo excepcional de contratación que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en la presente vigencia fiscal.

Artículo 6º Vigencia y derogatorias

El present e acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2004.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

A N E X O

INFORMACION REPORTADA POR LOS ENTES TERRITORIALES PARA AMPLIACION DE COBERTURA CON SALDOS DE LIQUIDACION

Número Máximo de afiliados (Denominador Valor total Fórmula UPC-S Código Departamento Municipio en caja Normal $824.322,25 UCP-S Diferencial $1.030.398,96)

05021 ANTIOQUIA ALEJANDRIA 7.466.849,00 9

05031 ANTIOQUIA AMALFI 25.174.979,00 30

05034 ANTIOQUIA ANDES 20.144.365,00 24

05036 ANTIOQUIA ANGELOPOLIS 108.174.697,00 131

05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 111.700.000,00 135

05093 ANTIOQUIA BETULIA 181.379.097,00 220

05101 ANTIOQUIA BOLIVAR CIUDAD BOLIVAR 302.472.877,00 366

05107 ANTIOQUIA BRICEÑO 82.113.352,00 99

05125 ANTIOQUIA CAICEDO 4.755.202,34 5

05129 ANTIOQUIA CALDAS 408.986.290,00 496

05134 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 43.909.627,00 53

05138 ANTIOQUIA CAÑASGORDAS 10.464.948,27 12

05148 ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL 26.560.854,00 32

05154 ANTIOQUIA CAUCASIA 66.418.587,00 80

05172 ANTIOQUIA CHIGORODO 667.905.707,68 648

05209 ANTIOQUIA CONCORDIA 94.925.528,00 115

05212 ANTIOQUIA COPACABANA 108.930.257,00 132

05234 ANTIOQUIA DABEIBA 25.078.722,64 30

05266 ANTIOQUIA ENVIGADO 1.266.942.545,00 1.536

05284 ANTIOQUIA FRONTINO 212.451.071,00 257

05308 ANTIOQUIA GIRARDOTA 15.726.226,00 19

05310 ANTIOQUIA GOMEZ PLATA 39.358.550,00 47

05313 ANTIOQUIA GRANADA 7.434.159,00 9

05347 ANTIOQUIA HELICONIA 37.639.658,00 45

05364 ANTIOQUIA JARDIN 202.262,00 0

05376 ANTIOQUIA LA CEJA 52.000.000,00 63

05380 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 44.247.420,00 53

05400 ANTIOQUIA LA UNION 10.199.431,00 12

05467 ANTIOQUIA MONTEBELLO 252.780.807,00 306

05501 ANTIOQUIA OLAYA 16.150.987,06 19

05541 ANTIOQUIA PEÑOL 43.033.959,00 52

05591 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 67.601.324,00 82

05604 ANTIOQUIA REMEDIOS 51.230.701,00 62

05615 ANTIOQUIA RIONEGRO 107.125.442,00 129

Número Máximo de afiliados (Denominador Valor total Fórmula UPC-S Código Departamento Municipio en caja Normal $824.322,25 UCP-S Diferencial $1.030.398,96)

05631 ANTIOQUIA SABANETA 340.080.518,00 412

05642 ANTIOQUIA SALGAR 55.042.223,00 66

05647 ANTIOQUIA SAN ANDRES 4.761.265,00 5

05649 ANTIOQUIA SAN CARLOS 141.973.368,80 172

05656 ANTIOQUIA SAN JERONIMO 106.940.428,00 129

05660 ANTIOQUIA SAN LUIS 241.026.216,00 292

05664 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE LOS MILAGROS 394.792.486,92 478

05665 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABA 381.628.095,00 370

05674 ANTIOQUIA SAN VICENTE 5.603.242,00 6

05679 ANTIOQUIA SANTA BARBARA 102.028.376,00 123

05686 ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS 375.925.539,00 456

05690 ANTIOQUIA SANTO DOMINGO 100.210.026,90 121

05697 ANTIOQUIA SANTUARIO 27.184.788,00 32

05736 ANTIOQUIA SEGOVIA 2.408.514,00 2

05756 ANTIOQUIA SONSON 133.181.860,00 161

05761 ANTIOQUIA SOPETRAN 11.601.215,00 14

05789 ANTIOQUIA TAMESIS 47.076.077,00 57

05809 ANTIOQUIA TITIRIBI 125.069.598,00 151

05819 ANTIOQUIA TOLEDO 55.094.579,00 66

05842 ANTIOQUIA URAMITA 28.083.589,00 34

05856 ANTIOQUIA VALPARAISO 27.693.156,00 33

05858 ANTIOQUIA VEGACHI 1.144.678,00 1

05893 ANTIOQUIA YONDO 804.183.547,82 975

11001 BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. 41.127.975.870,00 49.893

13688 BOLIVAR SANTA ROSA DEL SUR 288.281.116,00 349

15001 BOYACA TUNJA 978.377.870,88 1.186

15022 BOYACA ALMEIDA 4.628.204,00 5

15047 BOYACA AQUITANIA 50.896.470,31 61

15051 BOYACA ARCABUCO 8.971.158,00 10

15087 BOYACA BELEN 14.110.459,00 17

15092 BOYACA BETEITIVA 4.047.254,00 4

15097 BOYACA BOAVITA 3.216.862,00 3

15104 BOYACA BOYACA 1.330.981,00 1

15106 BOYACA BRICEÑO 16.389.447,00 19

15109 BOYACA BUENAVISTA 2.470.706,00 2

15114 BOYACA BUSBANZA 41,00 0

15131 BOYACA CALDAS 15.437.614,00 18

15135 BOYACA CAMPOHERMOSO 5.266.848,00 6

15162 BOYACA CERINZA 1.364.478,00 1

15172 BOYACA CHINAVITA 3.982.649,00 4

15176 BOYACA CHIQUINQUIRA 85.015.200,00 103

15180 BOYACA CHISCAS 1.519.340,00 1

15185 BOYACA CHITARAQUE 30.027.392,00 36

15187 BOYACA CHIVATA 13.865.161,00 16

15189 BOYACA CIENEGA 29.482.678,00 35

15204 BOYACA COMBITA 16.128.137,00 19

15212 BOYACA COPER 21.619.768,00 26

15215 BOYACA CORRALES 4.952.354,00 6

15218 BOYACA COVARACHIA 32.323.946,00 39

15223 BOYACA CUBARA 122.504.863,95 148

15224 BOYACA CUCAITA 13.631.557,78 16

15226 BOYACA CUITIVA 10.958.780,05 13

15232...

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