Acuerdo 000292 - 16 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223083

Acuerdo 000292

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45941

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 285 del CNSSS se aprobó la recomendación al Conpes para reservar recursos en el año 2005 equivalentes al 4,64% de los recursos del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2005 con destino a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, lo que significa un valor de $60.961.811.178;

Que esta recomendación se basó en la metodología de transformación propuesta en el mismo Acuerdo 285;

Que de acuerdo con el informe del Ministerio de la Protección Social, durante el proceso de análisis con las entidades territoriales, se evidenciaron dificultades en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de lo no cubierto con subsidios a la demanda que se generan con ocasión de la aplicación del nuevo Sisbén cuya revisión se espera culmine a finales del año, por lo que se hace indispensable determinar que la metodología y porcentajes de transformación iniciarán su aplicación en el año 2006, así como recomendar al Conpes que descongele los recursos correspondientes al 4.64%.

El proceso deberá retomarse y la metodología establecida en el Acuerdo 285 se aplicará para la vigencia 2006, una vez termine la revisión de la aplicación del Sisbén y pueda definirse el Plan de Generación y Reasignación de Recursos, incluidos los recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales, con miras a lograr el aseguramiento universal en los términos del artículo 54 de la Ley 812 de 2003;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del...

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