Acuerdo 000294 - 11 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224295

Acuerdo 000294

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45966

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el número de afiliados con el que operan las ARS, las condiciones de alta dispersión geográfica y las desbalanceadas condiciones de oferta y demanda entre aseguradores, afiliados y prestadores, en algunas regiones apartadas del país, conllevan a plantear un esquema de operación regional para garantizar una mayor estabilidad financiera y capacidad resolutiva de las ARS y la capacidad de vigilancia y control de las mismas por parte del Sistema;

Que el Acuerdo 244 del CNSSS en su Capítulo IV reguló la operación regional del régimen subsidiado;

Que con el fin de implementar la operación regional del régimen subsidiado a partir del 1º de octubre del presente año se requiere modificar las condiciones de operación regional establecidas en el citado Acuerdo 244 del CNSSS, para independizarlo del proceso de habilitación que actualmente no permite establecer un escalafón para seleccionar las ARS;

Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla la implementación de la operación regional en el régimen subsidiado de salud como una medida que posibilite una operación eficiente del aseguramiento y una adecuada prestación de servicios a los afiliados;

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, Hacia un Estado Comunitario, que conforme al artículo 4° hacen parte de la Ley 812, plantean que: "Para la operación del régimen subsidiado, el Ministerio de la Protección Social definirá zonas de operación regional, con el fin de lograr la concentración poblacional que permita la operación eficiente del aseguramiento y la adecuada prestación del servicio a los afiliados. El otorgamiento de las zonas de operación lo hará el CNSSS por concurso público entre todas las EPS autorizadas, en especial aquellas sin ánimo de lucro, por un período no inferior a cuatro años. La población beneficiaria podrá afiliarse libremente a cualquiera de las EPS autorizadas en la respectiva zona de operación. Las direcciones municipales y distritales serán las responsables de convocar y contratar con las EPS autorizadas para la operación del régimen subsidiado en su jurisdicción y con las elegidas por los beneficiarios seleccionados a través del Sisbén";

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo plantean que el concurso de ARS se efectuará para un período de cuatro años pero que dados los aplazamientos autorizados por el CNSSS se considera conveniente completar el primer período en los dos años y medio que restan;

Que se consideró un número máximo de quince (15) cupos por región teniendo en cuenta el potencial de afiliados de cada ARS en la respectiva región, en la medida en que el número de afiliados por región es aproximadamente de 3.000.000 de personas lo que significa que en una distribución homogénea a cada ARS le corresponderían en promedio 200.000 afiliados en la región y para efectos de permitir el cumplimiento del requisito del número mínimo de afiliados establecido en el Decreto 515 de 2003 modificado por el Decreto 506 de 2005, se permite la participación en tres de las cinco regiones, sin perjuicio de que el número de afiliados que corresponda a cada ARS dependerán de la libre elección de los beneficiarios del régimen subsidiado. Para el caso de las Cajas de Compensación Familiar y las ARS-I se considera pertinente que se contabilicen como un solo cupo en la región siempre y cuando no se repitan en un mismo departamento, en razón al ámbito geográfico de operación departamental de las Cajas y la operación en municipios con población indígena de las ARS-I;

Que igualmente es necesario que las ARS tengan una presencia geográfica importante en la región, evitando que se concentren exclusivamente en las grandes ciudades, razón por la cual debe exigirse que oferten sus servicios en por lo menos el 20% de los municipios que componen la región, con una oferta equivalente para quienes operen en un solo departamento;

Que la Ley 691 de 2001, reglamenta y garantiza el derecho de acceso y participación de los Pueblos Indígenas en los servicios de salud en las condiciones que garanticen su dignidad, y el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos indígenas;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1° Operación regional del régimen subsidiado

A partir del 1º de octubre de 2005 el régimen subsidiado de salud operará de manera regional de conformidad con las reglas que se establecen en el presente acuerdo. La operación regional significa que los municipios solo podrán contratar el régimen subsidiado con las ARS que mediante la convocatoria cuyas bases se señalan en este acuerdo, hayan sido seleccionadas para operar en la respectiva región y que los beneficiarios del subsidio solo podrán escoger una ARS entre aquellas seleccionadas en la región.

Las ARS que pretendan contratar con cualquier municipio de la región deberán inscribirse, conforme a las condiciones que se establecen en el presente acuerdo, siempre que cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios para funcionar y para la firma del contrato cumplir con todos lo requisitos que señale el Gobierno Nacional y no estar impedidas para celebrar contratos con el Estado conforme lo señalado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004 y el Decreto 3361 de 2004.

Si la ARS resulta seleccionada para una región y escogida por los usuarios en un municipio pero no es habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud por no cumplir con los requisitos para ello, no podrá ser contratada y deberá darse paso a la siguiente ARS en el orden de la lista de elegibilidad para la región. En todo caso para sustituir las ARS no habilitadas solo podrán tenerse en cuenta las siguientes tres ARS que tengan los mejores puntajes de la lista.

Artículo 2° Regiones de operación

El régimen subsidiado operará en cada una de las regiones definidas por el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con criterios de población afiliada, geografía cultural y red de servicios.

Artículo 3° Número de ARS por región

Entre las ARS...

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