Acuerdo 000341
Emisor | Varios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud |
Número de Boletín | 46418 |
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian, con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;
Que en el año 2005 algunos departamentos lograron cobertura universal en el Régimen Subsidiado de Salud, razón por la cual con el fin de garantizar la continuidad de sus afiliados se hace necesario fijar los porcentajes de cofinanciación para los subsidios plenos y parciales que se vienen otorgando;
Que para efectos de incentivar la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado se hace necesario que el Fosyga cofinancie en un 40% a los municipios de categorías 4, 5 y 6 que realicen ampliación de cobertura y tengan un porcentaje de déficit de cobertura de aseguramiento menor al 17%;
Que con el fin de garantizar la atención de servicios médicos que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud, POS, los entes territoriales deberán mantener recursos de oferta disponibles para ello;
Que con el fin de garantizar la sostenibilidad de la cofinanciación asumida por los entes territoriales para ampliar o universalizar cobertura, se hace necesario recomendar al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, que garantice que los recursos de cofinanciación comprometidos por ellos para estos fines les sean mantenidos al momento de hacer la distribución del Sistema General de Participaciones, SGP;
Que el artículo 54 de la Ley 812 de 2003 establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá, previo análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado;
Que mediante el presente acuerdo se desarrolla parcialmente el contenido del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, en la medida en que se establecen límites a la transformación de recursos de oferta a demanda, y se recomienda al Conpes adoptar las medidas...
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