Acuerdo 000347 - 14 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244640

Acuerdo 000347

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46482

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación;

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 definió que dichos recursos ingresarán a la Subcuenta de Promoción del Fosyga y se destinarán para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial;

Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley 100 de 1993, la Subcuenta de Promoción hace parte de la estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía;

Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, determinar los criterios de utilización y distribución de sus recursos;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes;

Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga Subcuenta de Promoción de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social,

ACUERDA:

Artículo 1° Los recursos del impuesto a las municiones y explosivos de la vigencia 2006 se destinan al desarrollo de proyectos territoriales de promoción y fomento del buen trato y prevención de la violencia intrafamiliar en los...

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