Acuerdo 00042 - 23 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236948

Acuerdo 00042

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46277

Para: Administraciones especiales, locales y delegadas de impuestos y aduanas con operación aduanera de todo el país, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes e importadores.

De: Subdirección de Comercio Exterior.

Asunto: Procedimiento a través de los servicios informáticos electrónicos y Plan de Contingencia para los Formularios 520 declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y 540 Declaración Consolidada de pago para los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.

Fecha: 3 mayo de 2006.

  1. GENERALIDADES

    La Declaración Consolidada de Pagos para Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes ¿Formulario 540 y la Declaración para la Finalización de Sistemas Especiales de Importación ¿Exportación¿Formulario 520, debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Para tramitar estas declaraciones los representantes legales y aduaneros deberán contar con el certificado de mecanismo digital.

    El formulario litográf ico 520 y 540 será utilizado únicamente en casos de contingencias según lo disponga la autoridad aduanera.

  2. NORMATIVIDAD SOPORTE:

    ¿ Resolución 12799 del 28 de diciembre de 2005. Prescripción de formularios aduaneros.

    ¿ Resolución 00813 del 30 de enero de 2006. Modifica la Resolución 12799 de 2005.

    ¿ Resolución 00866 del 31 de enero de 2006. (Presentación de las declaraciones a través de servicios informáticos electrónicos-especificaciones técnicas).

    ¿ Resolución 12802 del 28 de diciembre de 2005. Modifica la Resolución 4240 de 2000, respecto a la presentación de la declaración consolidada de pagos.

  3. PROCEDIMIENTO:

    3.1. Inscripción en el RUT

    La persona natural que utilice los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones 520 y 540, debe estar inscrita en el RUT de la empresa declarante en calidad de representante legal o representante aduanero.

    Así mismo debe solicitar o actualizar el RUT como persona natural con la responsabilidad 22 ¿Suscribir Declaraciones¿ y contar con el mecanismo de certificado y firma digital.

    3.2. Diligenciamiento y presentación Hoja 2-Formulario 540 ó 520.

    De conformidad con lo establecido en la Resolución 866 del 31 de enero de 2006, la información a que hacen referencia sus artículos 3° y 5° que corresponde a la hoja 2 de los respectivos formularios, debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, siguiendo los siguientes pasos:

    3.2.1. Generación del archivo en formato xml.

    La información de la hoja 2 de los formularios 520 y 540 debe presentarse en archivos en formato xml de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en los anexos 1 y 2 de la Resolución 866 de 2006.

    El declarante puede generar los archivos xml desde los sistemas internos de su empresa o mediante el uso del ¿Prevalidador de Datos para Presentación de Información por Envío de Archivos¿, herramienta que está dispuesta en el portal de la DIAN, en la opción ¿Descarga Prevalidador Información Aduanera, desde donde el usuario puede descargarlo e instalarlo en su equipo personal. Una vez descargado deben seguirse las instrucciones para su uso.

    El prevalidador de datos para presentación de información por envío de archivos, corresponde a una ayuda construida en Excel, que le permite al usuario registrar los datos solicitados por la DIAN y convertirlos en formato XML, de tal manera que queden dispuestos para entregarlos según los requerimientos técnicos exigidos.

    3.2.2. Acceso a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

    En el portal de la DIAN www.dian.gov.co, mediante la opción presentación de información por envío de archivos se deberán realizar los siguientes pasos:

    3.2.2.1. Colocar archivos.

    La colocación de archivos se debe realizar utilizando los formatos de carga masiva 1082 y 1084 correspondientes a los formulario 520 (Finalización de Sistemas especiales de Importación y exportación) y 540 (Declaración consolidada de pagos para intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), respectivamente. Ver instrucciones en el aparte 3, de la cartilla Presentación de Información (E xógena) para Envío de Archivos.

    3.2.2.2. Diligenciar y presentar solicitud de envío de archivos.

    Mediante esta opción se oficializa la entrega de la información por parte del usuario. Para lo cual el sistema generará comunicación del resultado mediante el ¿Acuse de recibo¿.

    El resultado de dicho trámite deberá consultarse, mediante la opción ¿consulta de envíos¿, la cual mostrará el estado de la misma, es decir: ¿Solicitud exitosa; ¿Solicitud en trámite¿ o ¿Solicitud con errores¿, si se presenta este último estado deberán realizarse las correcciones correspondientes.

    Para este trámite ver instrucciones en el aparte 4, 5 , 7 y 8 de la cartilla Presentación de Información (Exógena) para Envío de Archivos.

    3.3. Diligenciamiento y Presentación Hoja 1 de las declaraciones

    3.3.1. Diligenciamiento:

    Para el diligenciamiento se deben realizar los siguientes pasos, los cuales están detallados en los apartes 3 y 4 de la cartilla denominada ¿Guía diligenciamiento y presentación virtual de documentos¿, ubicada en el portal de la DIAN, www.dian.gov.co., no obstante debe tenerse en cuenta que los formularios 520 y 540, solo se tramitarán mediante presentación virtual con el uso del mecanismo digital.

    3.3.1.1. Mediante la opción ¿Diligenciar y presentar¿, el usuario podrá seleccionar el formato correspondiente, e ingresar los datos que le indiquen las ayudas de la hoja 1.

    3.3.1.2. El usuario deberá guardar e imprimir el borrador, si lo desea.

    3.3.1.3. Cuando esté seguro de la información diligenciada guarde como definitivo.

    3.3.2. Presentación Virtual

    3.3.2.1. Firma y Presentación: Una vez diligenciado y guardado como definitivo el documento, se procede a firmar haciendo uso del mecanismo digital, y posteriormente a presentarlo oficialmente.

    3.3.2.2. Generación acuse de Recibo: Realizadas las validaciones el sistema generará el acuse de recibo el cual podrá guardarse o imprimirse.

  4. 4. Presentación y trámite Recibo de Pago Oficial 690

    3.4.1. El diligenciamiento se realiza o bien mediante la opción de ¿Liquidar Pago¿ desde la declaración en donde el sistema permite generar el recibo de pago para el diligenciamiento de las casillas editables, o mediante la opción ¿Diligenciar/Presentar- Diligenciar Recibo de Pago¿ seleccionando la declaración a la cual le va a liquidar los tributos aduaneros correspondientes y el sistema...

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