Acuerdo 0007 - 3 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292311

Acuerdo 0007

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín43689

DIARIO OFICIAL 43.689 ACUERDO 0007 26/08/1999 Acuerdo número 0007 de 1999. Mediante la Resolución 1320 de julio 30 de 1998 se procedió a conformar el Comité de Defensa y Conciliación Judicial de Ecosalud S. A., de conformidad con lo ordenado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y en la instrucción impartida por la circular número 03 de 1997 de la Presidencia de la República. El mencionado comité desempeña funciones como la de asesorar a la administración en asuntos tan importantes como conciliaciones judiciales y extrajudiciales, acciones de repetición y en general en la prevención de daños antijurídicos; funciones para las cuales también se cuenta con la asistencia de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el mencionado acto administrativo. En razón de la importancia del comité en lo que se refiere a conciliaciones judiciales y extrajudiciales y en la medida que sus recomendaciones deben ser acogidas por la Presidencia, se considera necesario establecer un monto hasta el cual ese comité pueda estudiar y conocer de manera directa de los asuntos de su competencia, diferenciándolo de aquellos que excedan esos límites y en los que se requiere previo conocimiento y autorización del Consejo Directivo u organismo que haga sus veces. Teniendo en cuenta los estatutos sociales de Ecosalud S. A. aprobados por el Decreto 271 de 1991, que en su artículo 9º numeral 11 literal a) establece un límite al Presidente de la entidad para comprometer a la misma, hasta una suma igual o inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se estima viable fijar en forma similar ese límite para el citado comité. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º. El Comité de Defensa y Conciliación Judicial de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., podrá conocer en forma directa de aquellos asuntos cuya cuantía sea igual o inferior a...

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