Acuerdo 0015 - 23 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221239

Acuerdo 0015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba"
Número de Boletín45888

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28, 65 y 75 de la Ley 30 de 1992; y de la que se le asigna en el numeral 1 del artículo 17 del Estatuto General de la Universidad,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la institución;

Que se hace necesario adecuar el Estatuto Profesoral de la Universidad a la normatividad jurídica vigente a nivel nacional, a los nuevos Estatutos Generales de la Universidad y a las exigencias de la academia y su entorno;

Que el Consejo Académico conceptuó favorablemente para la adopción de las reformas contenidas en el presente acuerdo;

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º Reformar el Estatuto Profesoral de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", donde el presente Estatuto regula las relaciones entre la Universidad y sus Profesores.

Los profesores

CAPITULO I Artículo 2

El profesor

Artículo 2º El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, docencia, proyección social y administración académica, las cuales constituyen la función profesoral

Es servidor público comprometido con el conocimiento y con la solución de los problemas sociales que, con criterios de excelencia académica y en el marco de la autonomía universitaria, participa en la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

El profesor tiene un compromiso profesional y ético con el proceso de formación integral de los estudiantes. Con el ejemplo, transmite valores universales, curiosidad intelectual, que le permita expandir el conocimiento por la propia búsqueda e investigación; respeto por los demás, expresado en la disposición para escucharlos y comprender sus puntos de vista; capacidad para manifestar el desacuerdo con otros mediante la argumentación en insaciable búsqueda y construcción de la verdad en espacios de libertad e igualdad; y la no discriminación por razones de raza, sexo, edad, religión, condición social, cultural, y concepciones políticas.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Principios de la función profesoral

Artículo 3º El ejercicio de la f unción profesoral se rige por la Constitución Política de Colombia, las leyes y las normas de la Universidad; se orienta al cumplimiento de la misión, la visión y los objetivos de esta y, sin perjuicio de los principios contemplados en el Estatuto General, se fundamenta en los siguientes:
  1. Excelencia académica. El principio rector de la actividad de los profesores será la excelencia académica y científica en la búsqueda de los más altos niveles del conocimiento; a este fin se orientarán la carrera profesoral, la evaluación, la formación y la actualización científica y pedagógica.

  2. Autonomía universitaria. Los profesores serán seleccionados y cumplirán sus funciones en el marco de la autonomía universitaria, la cual garantiza a la institución la facultad de crear, ordenar y desarrollar sus propios programas académicos; definir y organizar sus políticas y sus labores académicas, culturales y administrativas; seleccionar a sus profesores y estudiantes; establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión y de su función institucional, y definir los controles internos para los efectos académicos.

  3. Universalidad. Los profesores tendrán un compromiso con el carácter universal de la Universidad, en virtud del cual la institución estará abierta a todos los saberes, manifestaciones del pensamiento y expresiones culturales.

  4. Igualdad. En el ejercicio de sus funciones, los profesores darán a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, culturales, ideológicas, de raza, de sexo o de credo.

  5. Libertad y convivencia. Reconocimiento de la Universidad como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Los profesores practicarán el diálogo y la argumentación como métodos para conseguir la convivencia y la solución de los conflictos.

  6. Libertad de cátedra. Los profesores tendrán discrecionalidad para exponer su conocimiento en el marco de un contenido programático básico, aprobado para cada curso por los programas académicos. A su vez, los estudiantes podrán controvertir las explicaciones de los profesores, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la aplicación y profundización de sus conocimientos.

  7. Comunidad académica. Los profesores tenderán a la formación y al fortalecimiento de comunidades académicas y científicas en las áreas de sus competencias, con el fin de avanzar en la búsqueda y en la socialización del conocimiento.

  8. Planificación y evaluación. Las actividades de los profesores se considerarán en los planes y estrategias generales de desarrollo de la Universidad y en los planes y programas específicos de las unidades académicas. Asimismo, los profesores participarán en los procesos de evaluación, elemento básico para el desarrollo institucional.

  9. Cooperación interinstitucional. Los profesores promoverán y apoyarán los procesos de cooperación interinstitucional con el fin de racionalizar la utilización de los recursos, de facilitar el intercambio de profesores y la participación conjunta en procesos académicos de docencia, investigación y extensión, y el apoyo a los procesos de evaluación.

  10. Asociación. Los profesores podrán asociarse, formar organizaciones y crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas relacionadas con los fines de la Universidad; a su vez, esta facilitará la participación en tales grupos.

  11. Participación. Los profesores podrán participar en la vida institucional, en forma individual y colectiva, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas de la Universidad.

Artículo 4º Los profesores de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" tendrán las siguientes funciones:
  1. Planear, programar, orientar y desarrollar cursos seminarios, talleres y demás actividades en las áreas de su conocimiento o especialización y atender todas las labores conexas con ese trabajo docente en cualquiera de las modalidades educativas que imparta la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".

  2. Desarrollar actividades de docencia, investigación y proyección social en su área de desempeño.

  3. Participar en las actividades de dirección y administración académica de la Universidad.

  4. Dirigir y evaluar trabajos o tesis de grado de las distintas modalidades educativas que existan en la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, o las normas que lo complementen o modifiquen.

  5. Colaborar en el proceso de convocatoria y de evaluación de los docentes de la Universidad.

  6. Participar en los procesos de auto evaluación institucional y de los programas académicos.

  7. Desarrollar actividades conducentes a la producción intelectual, y evaluar dicha producción de los docentes de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y de otras universidades, según las disposiciones vigentes.

  8. Elaborar y/o realizar las pruebas evaluativas a los estudiantes, debidamente ordenadas por autoridad competente.

  9. Colaborar en las actividades de planeación, diseño y evaluación curricular.

  10. Asistir a cursos y actividades de perfeccionamiento profesoral, y socializar su contenido con la comunidad universitaria.

  11. Las demás que consagren la ley vigente y las normas internas de la Universidad Tecnológica del Chocó

CAPITULO III Artículos 5 y 6

Deberes y derechos de los profesores

Artículo 5º Serán deberes de los profesores:
  1. Respetar y cumplir con la Constitución, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad, en lo relacionado con sus funciones.

  2. Buscar la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización permanentes.

  3. Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.

  4. Realizar las labores asignadas y cumplir la jornada de trabajo con la que se hubiere comprometido.

  5. Observar una conducta acorde con la dignidad de la institución y cumplir las normas inh erentes a la ética de su profesión y de su cargo.

  6. Ejercer la actividad académica con sujeción a principios éticos, científicos y pedagógicos, con rigor intelectual y con respeto por las diferentes formas de pensamiento.

  7. Dar tratamiento respetuoso a los integrantes de la comunidad universitaria y a todas aquellas personas con quien tuvieren relación en el desempeño de su cargo.

  8. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

  9. Responder por la conservación y utilización de los documentos, materiales, dinero y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, cuando ello se requiera.

  10. Asesorar a la Universidad en materia docente, académica, administrativa, técnica. investigativa y proyectos especiales cuando ella lo solicitare.

  11. Realizar actividades de evaluación de la producción académica, servir de jurado de trabajos de grado y emitir los conceptos que se les solicitare, conforme a las normas que rigen...

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