Acuerdo 0015
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" |
Número de Boletín | 45888 |
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28, 65 y 75 de la Ley 30 de 1992; y de la que se le asigna en el numeral 1 del artículo 17 del Estatuto General de la Universidad,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la institución;
Que se hace necesario adecuar el Estatuto Profesoral de la Universidad a la normatividad jurídica vigente a nivel nacional, a los nuevos Estatutos Generales de la Universidad y a las exigencias de la academia y su entorno;
Que el Consejo Académico conceptuó favorablemente para la adopción de las reformas contenidas en el presente acuerdo;
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Los profesores
El profesor
Es servidor público comprometido con el conocimiento y con la solución de los problemas sociales que, con criterios de excelencia académica y en el marco de la autonomía universitaria, participa en la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
El profesor tiene un compromiso profesional y ético con el proceso de formación integral de los estudiantes. Con el ejemplo, transmite valores universales, curiosidad intelectual, que le permita expandir el conocimiento por la propia búsqueda e investigación; respeto por los demás, expresado en la disposición para escucharlos y comprender sus puntos de vista; capacidad para manifestar el desacuerdo con otros mediante la argumentación en insaciable búsqueda y construcción de la verdad en espacios de libertad e igualdad; y la no discriminación por razones de raza, sexo, edad, religión, condición social, cultural, y concepciones políticas.
Principios de la función profesoral
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Excelencia académica. El principio rector de la actividad de los profesores será la excelencia académica y científica en la búsqueda de los más altos niveles del conocimiento; a este fin se orientarán la carrera profesoral, la evaluación, la formación y la actualización científica y pedagógica.
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Autonomía universitaria. Los profesores serán seleccionados y cumplirán sus funciones en el marco de la autonomía universitaria, la cual garantiza a la institución la facultad de crear, ordenar y desarrollar sus propios programas académicos; definir y organizar sus políticas y sus labores académicas, culturales y administrativas; seleccionar a sus profesores y estudiantes; establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión y de su función institucional, y definir los controles internos para los efectos académicos.
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Universalidad. Los profesores tendrán un compromiso con el carácter universal de la Universidad, en virtud del cual la institución estará abierta a todos los saberes, manifestaciones del pensamiento y expresiones culturales.
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Igualdad. En el ejercicio de sus funciones, los profesores darán a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, culturales, ideológicas, de raza, de sexo o de credo.
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Libertad y convivencia. Reconocimiento de la Universidad como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Los profesores practicarán el diálogo y la argumentación como métodos para conseguir la convivencia y la solución de los conflictos.
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Libertad de cátedra. Los profesores tendrán discrecionalidad para exponer su conocimiento en el marco de un contenido programático básico, aprobado para cada curso por los programas académicos. A su vez, los estudiantes podrán controvertir las explicaciones de los profesores, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la aplicación y profundización de sus conocimientos.
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Comunidad académica. Los profesores tenderán a la formación y al fortalecimiento de comunidades académicas y científicas en las áreas de sus competencias, con el fin de avanzar en la búsqueda y en la socialización del conocimiento.
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Planificación y evaluación. Las actividades de los profesores se considerarán en los planes y estrategias generales de desarrollo de la Universidad y en los planes y programas específicos de las unidades académicas. Asimismo, los profesores participarán en los procesos de evaluación, elemento básico para el desarrollo institucional.
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Cooperación interinstitucional. Los profesores promoverán y apoyarán los procesos de cooperación interinstitucional con el fin de racionalizar la utilización de los recursos, de facilitar el intercambio de profesores y la participación conjunta en procesos académicos de docencia, investigación y extensión, y el apoyo a los procesos de evaluación.
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Asociación. Los profesores podrán asociarse, formar organizaciones y crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas relacionadas con los fines de la Universidad; a su vez, esta facilitará la participación en tales grupos.
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Participación. Los profesores podrán participar en la vida institucional, en forma individual y colectiva, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas de la Universidad.
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Planear, programar, orientar y desarrollar cursos seminarios, talleres y demás actividades en las áreas de su conocimiento o especialización y atender todas las labores conexas con ese trabajo docente en cualquiera de las modalidades educativas que imparta la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
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Desarrollar actividades de docencia, investigación y proyección social en su área de desempeño.
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Participar en las actividades de dirección y administración académica de la Universidad.
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Dirigir y evaluar trabajos o tesis de grado de las distintas modalidades educativas que existan en la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, o las normas que lo complementen o modifiquen.
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Colaborar en el proceso de convocatoria y de evaluación de los docentes de la Universidad.
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Participar en los procesos de auto evaluación institucional y de los programas académicos.
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Desarrollar actividades conducentes a la producción intelectual, y evaluar dicha producción de los docentes de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y de otras universidades, según las disposiciones vigentes.
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Elaborar y/o realizar las pruebas evaluativas a los estudiantes, debidamente ordenadas por autoridad competente.
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Colaborar en las actividades de planeación, diseño y evaluación curricular.
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Asistir a cursos y actividades de perfeccionamiento profesoral, y socializar su contenido con la comunidad universitaria.
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Las demás que consagren la ley vigente y las normas internas de la Universidad Tecnológica del Chocó
Deberes y derechos de los profesores
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Respetar y cumplir con la Constitución, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad, en lo relacionado con sus funciones.
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Buscar la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización permanentes.
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Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
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Realizar las labores asignadas y cumplir la jornada de trabajo con la que se hubiere comprometido.
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Observar una conducta acorde con la dignidad de la institución y cumplir las normas inh erentes a la ética de su profesión y de su cargo.
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Ejercer la actividad académica con sujeción a principios éticos, científicos y pedagógicos, con rigor intelectual y con respeto por las diferentes formas de pensamiento.
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Dar tratamiento respetuoso a los integrantes de la comunidad universitaria y a todas aquellas personas con quien tuvieren relación en el desempeño de su cargo.
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Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
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Responder por la conservación y utilización de los documentos, materiales, dinero y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, cuando ello se requiera.
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Asesorar a la Universidad en materia docente, académica, administrativa, técnica. investigativa y proyectos especiales cuando ella lo solicitare.
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Realizar actividades de evaluación de la producción académica, servir de jurado de trabajos de grado y emitir los conceptos que se les solicitare, conforme a las normas que rigen...
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