Acuerdo 0018 - 27 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228010

Acuerdo 0018

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín46044

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998; el numeral 1° del artículo del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex, los numerales 1 ° y 2° del artículo 13 del Acuerdo 0010 de mayo 3 de 2004, expedido por el Consejo Directivo del Icetex por el cual se adoptan los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados con tables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial;

Que dentro de las acciones de validación se encuentran los procedimientos aplicados en el saneamiento contable, que se realiza en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones, prorrogada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de 2004, y los Decretos Reglamentarios 1282 de 2002 y 1914 de 2003;

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001, prevé que para el establecimiento de la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público, las entidades deben depurar y castigar los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la ley;

Que para realizar el castigo de cartera de valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, las entidades deben establecer una política que debe ser trazada de acuerdo a su naturaleza y normatividad jurídica, con el fin de depurar las cifras e índices de los estados financieros de la entidad, realizar la reclasificación de cuentas y el registro contable al que haya lugar;

Que el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, establece que la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables en los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese Consejo Directivo, Junta Directiva, Consejo Superior o quienes hagan sus veces y por el Director, el Gerente o el Presidente, según se denomine;

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo, que tiene la función de formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo;

Que el Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, establece en el artículo 6° que el Consejo Directivo tiene entre otras, la función de expedir en la órbita de su competencia los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto;

Que el Acuerdo 10 de 2004, por el cual se adoptan los estatutos del Icetex, en el artículo 13 establece que corresponde el Consejo Directivo la función de formular a propuesta del Director General del Instituto, las políticas requeridas para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad y para el funcionamiento de las mismas, en la órbita de su competencia;

Que la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando OJU-2200-340...

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