ACUERDO 002 RD 6114 - 12 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919917

ACUERDO 002 RD 6114

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6114 12 JULIO 2017
EmisorSECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número Número 6114 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO 12
ARTÍCULO 4. REUNIONES ORDINARIAS Y EX-
TRAORDINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección
y Bienestar Animal –IDPYBA– se reunirá de manera
ordinaria mínimo tres (3) veces en el año. También
se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo
disponga el mismo Consejo, o sea convocado por su
Presidente o su Secretario (a).
PARÁGRAFO 1. La convocatoria a las reuniones ordi-
narias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará
mediante citación escrita, o por correo electrónico a
sus miembros por parte del Secretario/a o Presidente
del Consejo, según sea el caso, con anticipación no
menor de dos (2) días y se indicarán los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2. Siempre que se pueda probar, se
podrá realizar reunión del Consejo Directivo cuando
por cualquier medio sus miembros puedan deliberar
o decidir, por comunicación simultánea o sucesiva
inmediata atendiendo a lo dispuesto sobre el quórum
ARTÍCULO 5. QUÓRUM Y DECISIONES. El Consejo
Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal –IDPYBA–, cuando se trate de sesiones pre-
senciales, se reunirá en la sede de la entidad o en el
lugar que el (la) Secretario(a) del Consejo determine
para tal n. De igual manera, podrá deliberar y decidir
con la concurrencia de la mitad más uno de sus miem-
bros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable
de la mayoría de los presentes. El Consejo Directivo
también podrá ser convocado en sesiones virtuales en
los términos del presente estatuto.
PARÁGRAFO. En el evento de vericarse quórum
decisorio y deliberatorio, registrándose la ausencia del
Presidente y/o Secretario/a del Consejo Directivo, los
miembros asistentes podrán designar un Presidente
y/o Secretario(a), Ad-hoc, para la sesión.
ARTÍCULO 6. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS
Los actos o decisiones que tome el Consejo Direc-
tivo, en ejercicio de cualquiera de las funciones, se
denominarán ACUERDOS y estarán bajo la custodia
del (la) Director(a) del Instituto Distrital de Protección
y Bienestar Animal –IDPYBA–.
PARÁGRAFO 1. Los Acuerdos que se expidan como
resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo
Directivo se enumerarán en forma consecutiva anual-
mente, con indicación de día, mes y año de la sesión
en que se tomó la decisión, y requerirán para su vali-
dez de la rma del Presidente y del Secretario(a) del
Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 2. De lo ocurrido y decisiones adopta-
das en las sesiones del Consejo Directivo se dejará
constancia en Actas, que serán aprobadas en la propia
reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento
quedan en rme. En dichas actas deberá indicarse su
número, lugar, fecha y hora de reunión, relación de
los miembros asistentes y de los invitados, según sea
el caso, el orden del día propuesto y las decisiones
adoptadas, las cuales una vez aprobadas deberán
ser rmadas por el Presidente y el Secretario(a) del
Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 3. Las actas se enumerarán en forma
consecutiva, anualmente, con indicación del día, mes
y año en que se celebró la sesión, y estarán bajo la
custodia del (la) Director(a) del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir del día siguiente a su publicación en el Registro
Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once (11)
días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS
Secretaría Distrital de Ambiente
Presidente Consejo Directivo
VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SARMIENTO
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA
Secretaría de Hacienda Distrital
MARÍA ADELAIDA PALACIO
Secretaría Distrital de Gobierno
MANUEL JOSÉ SÁENZ ARDILA
Secretaría Distrital de Salud
(Julio 11 de 2017)
“Por el cual se establecen los Estatutos del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal –IDPYBA –”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR
ANIMAL –IDPYBA–
En ejercicio de las facultades legales, en especial
las que le conere el numeral 4º del artículo 8º

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