ACUERDO 002 RD 6194 - 10 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696781061

ACUERDO 002 RD 6194

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6194 10 NOVIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6194 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE 10
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C.
(Noviembre 10 de 2017)
“Por medio del cual se adoptan los lineamientos
para determinar la procedencia de la conciliación
en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas en los numerales 2 y 4
del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009
y en los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.5
del Decreto Nacional 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, denió la conci-
liación como “un mecanismo de resolución de conictos
a través del cual, dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de
un tercero neutral y calicado, denominado conciliador”.
Que conforme al artículo 16 del Decreto Nacional 1716
de 2009, “El Comité de Conciliación es una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis
y formulación de políticas sobre prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Que en el ordenamiento jurídico se establecen dife-
rentes Mecanismos Alternativos de Solución de Con-
ictos, MASC, y de descongestión de los despachos
judiciales, tendientes a obtener una mayor eciencia
en la administración de justicia y concreción y ecacia
de los derechos de los ciudadanos.
Que el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009
en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decre-
to Nacional 1069 de 2015 dispone que son funciones
del Comité de Conciliación, entre otras, formular y
ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico;
diseñar las políticas generales que orientarán la de-
fensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar
los procesos que cursen o hayan cursado en contra
de la entidad con el objeto de proponer correctivos;
jar directrices institucionales para la aplicación de
los mecanismo de arreglo directo; determinar la pro-
cedencia o improcedencia de la conciliación en cada
caso y señalar la posición institucional que je los pa-
rámetros dentro de los cuales el representante legal o
el apoderado actuará en las audiencias de conciliación;
y establecer la procedencia de la acción de repetición
y el llamamiento en garantía con nes de repetición.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modicó parcial-
mente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector
Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurí-
dica Distrital y modicó las funciones de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 ajustó la natura-
leza, objeto y funciones de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estableció que
los negocios, asuntos y funciones que venían siendo
desempeñados por la Dirección Jurídica Distrital fueran
asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital, así como
el diseño e implementación de las políticas públicas en
materia disciplinaria, lo cual conllevó una modicación
a la estructura organizacional de la Secretaría General.
Que mediante Decreto Distrital 320 del 2 de agosto
de 2016 se modicó la estructura organizacional de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.
C., y se creó la Ocina Asesora de Jurídica.
Que a través del Decreto Distrital 425 del 3 de octubre
de 2016 se modicó nuevamente la estructura organi-
zacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.
AÑO 51
Número 6194
2017 NOVIEMBRE 10
ACUERDO DE 2017
REGISTRO
DISTRITAL

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