Acuerdo 003 - 27 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238100

Acuerdo 003

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46312

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, en su artículo 9° numeral 1, y en desarrollo de la Ley 819 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público;

Que la Contraloría General de la República, en Concepto 3020 del 30 de octubre de 2003, analiza la viabilidad de efectuar rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras y expresa que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público;

Que la Contraloría General de la República, en Concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, agregó sobre el tema que: ¿tratándose de entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera¿;

Que la Superintendencia Bancaria mediante Concepto radicado 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002 expresó que no existe impedimento para que las entidades financieras estatales, en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, le canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que en atención a la transformación ordenada por la Ley 1002, mediante memorando 2005 2200-087 del 28 de febrero de 2006, la Oficina Asesora Jurídica del Icetex conceptuó que de conformidad con la Ley 819 de 2003, las reestructuraciones, rebajas y condonaciones de intereses corrientes y de mora son viables jurídicamente en los créditos otorgados en tanto el Icetex es una Entidad Financiera de Carácter Especial, siempre y cuando, hagan conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar la cartera de la entidad, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público;

Que la Subdirección de Crédito y Cartera mediante el documento denominado ¿justificación técnica y estudio de mercados del Plan de Alivios y Normalización de Cartera¿ de mayo de 2006, determinó que era necesario generar el plan de alivios, no obstante la ejecución de diversas estrategias que han permitido la recuperación de la cartera y la disminución de sus saldos vencidos, tales como las herramientas de normalización como la refinanciación y ampliación de plazo, la cobranza externa por parte de firmas especializadas, brigadas a nivel nacional y el reporte a centrales de información entre otras, es así mismo importante enfocarnos en ese grupo de obligaciones que han sido impermeables a la gestión desarrollada por el Icetex;

Que la Oficina Asesora de Planeación mediante el documento ¿Plan de Recuperación de cartera, evaluación de recaudo y condonación¿; de abril de 2006, efectuó un estudio para dimensionar el posible recaudo y valor de condonación sobre tres escenarios;

Que la Subdirección de Crédito y Cartera mediante el documento denominado ¿Plan de Recuperación de Cartera Programa de Alivios para Deudores Morosos¿ de junio de 2006, realizó el estudio acerca de la situación de la cartera y en especial de...

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