Acuerdo 003 - 23 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243096

Acuerdo 003

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46430

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar la composición y funciones de las actuales Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biológicos; Alimentos y Bebidas Alcohólicas; Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora, máximo órgano consultor del Invima. Asimismo, crear en esta Comisión, las Salas Especializadas de Productos Naturales; Medicamentos Homeopáticos; Reactivos de Diagnóstico in vitro;

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 1290 de 1994, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, hoy Consejo Directivo, de acuerdo con el Decreto 211 de 2004, es competente para definir la estructura, integración y funciones de la Comisión Revisora;

Que el Consejo Directivo del Invima, en sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2006, aprobó la creación de las Salas Especializadas de Productos Naturales; Medicamentos Homeopáticos; Reactivos de Diagnóstico in vitro, así como la modificación de la actual composición y funciones de las Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biólógicos; Alimentos y Bebidas Alcohólicas; Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora, que en adelante se denominará, Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Productos Varios,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar la composición y funciones de la Comisión Revisora de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 30
Artículo 2° La Comisión Revisora, como máximo órgano consultor del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, es la encargada de estudiar y conceptuar acerca de los aspectos científicos y tecnológicos de los productos de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993

Este órgano consultor actuará y cumplirá sus funciones a través de las siguientes Salas Especializadas:

  1. Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos;

  2. Sala Especializada de Productos Naturales;

  3. Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos;

  4. Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas;

  5. Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Productos Varios;

  6. Sala Especializada de Reactivos de Diagnóstico in vitro.

Artículo 3° Los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, serán designados por el Consejo Directivo, conforme a los mecanismos señalados en el presente Acuerdo, para períodos individuales de dos (2) años y podrán ser reelegidos, siempre y cuando sean nuevamente postulados por cada una de las Asociaciones o Entidades que representan.

Parágrafo. Los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora se posesionarán ante el Director General del Invima.

Artículo 4° En el evento en que una Asociación o Entidad desaparezca, conforme a las normas vigentes que regulen la materia, corresponde al Consejo Directivo definir la Asociación o Entidad que deberá presentar la terna en reemplazo de aquella.
Artículo 5° Los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y conflictos de intereses consagrados en las normas vigentes.
Artículo 6° El Consejo Directivo del Invima, por cada sesión, establecerá anualmente el monto de los honorarios a los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora.

Parágrafo. A los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, residentes fuera de la ciudad de Bogotá, les serán ubicados los pasajes correspondientes, así como los gastos de manutención y alojamiento de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo.

Artículo 7° Los miembros de las Salas deberán asistir a todas y cada una de las sesiones y participar en la deliberación de los asuntos que se sometan a su consideración, salvo cuando medie causa justificada que será evaluada por el Director General del Invima.

Parágrafo. En caso de inasistencia de los miembros a más de tres sesiones en un año, a las cuales el Director General del Invima, califique de no justificadas, se pondrá en conocimiento del Consejo Directivo y se solicitará a la respectiva asociación o entidad, la remisión de una nueva terna para la designación del nuevo representante.

Artículo 8° Las Salas Especializadas de la Comisión Revisora deberán reunirse y deliberar con la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros

Las decisiones que se adopten serán por consenso.

Artículo 9° Las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, para el cumplimiento de las funciones, podrán invitar a personas particulares, servidores públicos o miembros de entidades de reconocida capacidad científica

Igualmente, podrán consultar expertos a nivel nacional o internacional con el fin de complementar la información necesaria de los asuntos que se sometan a su consideración. Las personas que se inviten tendrán voz pero no voto.

Parágrafo. Por razones de carácter técnico, las Salas Especializadas de la Comisión Revisora podrán invitar a las personas naturales y/o jurídicas interesadas. En todo caso, los motivos de esta decisión deberán constar en actas.

Artículo 10 Las sesiones de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora serán ordinarias y extraordinarias

La periodicidad de las sesiones ordinarias será determinada por el Director General del Invima.

Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Director General del Invima, cuando las necesidades así lo ameriten.

Artículo 11 De las sesiones de las Salas Especializadas se levantará un acta en la cu al se consignarán las decisiones, conceptos o recomendaciones y las razones en que se apoyaron

En todo caso, las decisiones, conceptos y recomendaciones deben argumentarse.

Artículo 12 El Director General del Invima, por razones de salud pública o por petición del Ministerio de la Protección Social, podrá convocar algunas de las Salas Especializadas de manera conjunta o la Comisión Revisora en pleno.
Artículo 13 Los Secretarios Ejecutivos de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora enviarán a las Subdirecciones Técnicas del Invima, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva, copia de las actas emitidas, destacando los asuntos que sean de competencia de cada una de las dependencias.

Las Subdirecciones Técnicas del Invima, podrán solicitar a la Sala Especializada respectiva, aclaración o ampliación de los conceptos o recomendaciones emitidos por aquella; de igual modo, podrán controvertirlos, siempre y cuando exista el respectivo sustento técnico.

Artículo 14 La información que se presente a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, se remitirá en original y en dos (2) copias

La información se presentará en idioma castellano con certificado oficial de traducción. Una vez se surta el trámite, las copias serán devueltas al interesado.

Artículo 15 El interesado informará al Invima, aquellos casos en que la información esté sujeta a reserva de conformidad con la ley y las normas vigentes sobre la materia

La información que se remita antes de cada reunión a los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora por los Secretarios Ejecutivos, deberá advertir sobre la reserva.

Artículo 16 Sólo se enviarán a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, los asuntos que por competencia le hayan asignado las normas sanitarias vigentes

Los Subdirectores Generales del Invima, serán responsables del cumplimiento de esta disposición y establecerán los mecanismos necesarios para hac erla efectiva.

Artículo 17 El Director General del Invima, adoptará mediante resolución el reglamento interno que permita el adecuado funcionamiento de las Salas...

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