Acuerdo 003
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos |
Número de Boletín | 46430 |
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar la composición y funciones de las actuales Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biológicos; Alimentos y Bebidas Alcohólicas; Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora, máximo órgano consultor del Invima. Asimismo, crear en esta Comisión, las Salas Especializadas de Productos Naturales; Medicamentos Homeopáticos; Reactivos de Diagnóstico in vitro;
Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 1290 de 1994, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, hoy Consejo Directivo, de acuerdo con el Decreto 211 de 2004, es competente para definir la estructura, integración y funciones de la Comisión Revisora;
Que el Consejo Directivo del Invima, en sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2006, aprobó la creación de las Salas Especializadas de Productos Naturales; Medicamentos Homeopáticos; Reactivos de Diagnóstico in vitro, así como la modificación de la actual composición y funciones de las Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biólógicos; Alimentos y Bebidas Alcohólicas; Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora, que en adelante se denominará, Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Productos Varios,
ACUERDA:
Este órgano consultor actuará y cumplirá sus funciones a través de las siguientes Salas Especializadas:
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Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos;
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Sala Especializada de Productos Naturales;
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Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos;
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Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas;
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Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Productos Varios;
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Sala Especializada de Reactivos de Diagnóstico in vitro.
Parágrafo. Los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora se posesionarán ante el Director General del Invima.
Parágrafo. A los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, residentes fuera de la ciudad de Bogotá, les serán ubicados los pasajes correspondientes, así como los gastos de manutención y alojamiento de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo.
Parágrafo. En caso de inasistencia de los miembros a más de tres sesiones en un año, a las cuales el Director General del Invima, califique de no justificadas, se pondrá en conocimiento del Consejo Directivo y se solicitará a la respectiva asociación o entidad, la remisión de una nueva terna para la designación del nuevo representante.
Las decisiones que se adopten serán por consenso.
Igualmente, podrán consultar expertos a nivel nacional o internacional con el fin de complementar la información necesaria de los asuntos que se sometan a su consideración. Las personas que se inviten tendrán voz pero no voto.
Parágrafo. Por razones de carácter técnico, las Salas Especializadas de la Comisión Revisora podrán invitar a las personas naturales y/o jurídicas interesadas. En todo caso, los motivos de esta decisión deberán constar en actas.
La periodicidad de las sesiones ordinarias será determinada por el Director General del Invima.
Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Director General del Invima, cuando las necesidades así lo ameriten.
En todo caso, las decisiones, conceptos y recomendaciones deben argumentarse.
Las Subdirecciones Técnicas del Invima, podrán solicitar a la Sala Especializada respectiva, aclaración o ampliación de los conceptos o recomendaciones emitidos por aquella; de igual modo, podrán controvertirlos, siempre y cuando exista el respectivo sustento técnico.
La información se presentará en idioma castellano con certificado oficial de traducción. Una vez se surta el trámite, las copias serán devueltas al interesado.
La información que se remita antes de cada reunión a los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora por los Secretarios Ejecutivos, deberá advertir sobre la reserva.
Los Subdirectores Generales del Invima, serán responsables del cumplimiento de esta disposición y establecerán los mecanismos necesarios para hac erla efectiva.
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