Acuerdo 004 - 14 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179604

Acuerdo 004

EmisorVarios - Junta Liquidadora del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Forec en Liquidación
Número de Boletín44900

La Junta Liquidadora del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales establecidas en los Decretos 111 de 1996, Decreto 568 de 1996, Decreto 111 de 2002 y demás normas pertinentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 197 de 1999 creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia cuyo objeto es la financiación y la realización de las actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región del Eje C afetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999;

Que el Decreto 111 de 2002 ordenó la supresión y liquidación del Fondo para La Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero a partir del 25 de enero de 2002 y conformó una Junta Liquidadora de acuerdo con lo establecido por el Decreto 254 de 2000;

Que el artículo 34 del Decreto 568 de 1996 señala: ¿Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respetivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas, Consejos Directivos¿;

Que el artículo 4° del Decreto 111 de 1996 señala: ¿Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas, públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a estas por ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional;

Que mediante el Decreto 2888 del 27 de diciembre de 2001 se le asignaron unas partidas presupuestales al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para atender lo relacionado con el funcionamiento de la entidad;

Que revisados los estados de ejecución presupuestal se han detectado faltantes de apropiación en el rubro ¿adquisición de servicios¿;

Que los gastos inherentes a la nómina del Director...

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