Acuerdo 0046
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona |
Número de Boletín | 43659 |
DIARIO OFICIAL 43.659 ACUERDO 0046 17/06/1999 por el cual se establece el Sistema de Investigación en la Universidad y se dictán otras disposiciones. El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con la legislación vigente es tarea de la Universidad desarrollar la investigación y contribuir con ésta, de manera concreta, a la solución de los problemas cruciales (económicos, sociales y culturales) que aquejen al hombre, a la sociedad colombiana y a la región que constituye su área de influencia; 2. Que la investigación es una práctica fundamental para la formación académica y profesional en la Universidad de Pamplona; 3. Que se hace necesario impulsar, promover, difundir y organizar de manera permanente y sistemática la investigación en la Universidad de Pamplona; 4. Que la modernización académica que adelanta la Universidad de Pamplona crea las condiciones para el cumplimiento de su misión y objetivos, ACUERDA: CAPITULO I De los principios y objetivos investigativos en la Universidad Artículo 1º. Los principios y objetivos que definen y caracterizan la investigación en la Universidad de Pamplona son: a) La Universidad promueve una concepción pluralista de la investigación en las diferentes áreas del saber: ciencias, arte, tecnología y cultura y fomenta la existencia de diferentes enfoques teóricos y metodológicos; b) La Universidad reconoce la autonomía investigativa, su organización y funcionamiento, y la considera junto con la formación y la proyección social, como parte integral del proceso académico; c) La Universidad reconoce a la investigación como una actividad intelectual que debe tener incidencia en los procesos de formación académica y profesional; d) La Universidad de Pamplona reconoce la importancia social de la investigación y de la producción y difusión de conocimientos, los cuales deben coadyuvar en la construcción del país y la región en el desarrollo del pensamiento y la cultura contemporáneos. Artículo 2º. La Universidad tiene entre otros, los siguientes objetivos para fomentar, incrementar y organizar la investigación en sus diferentes unidades académicas: a) Hacer de la investigación un componente básico de los procesos de formación académica y profesional; b) Lograr que la investigación en la Universidad sea el medio más favorable para desarrollar el trabajo académico interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinario inherente al desarrollo de sus diferentes programas; c) Impulsar ante el Consejo Superior la financiación de la investigación, sobre todo de aquella orientada a la ampliación del conocimiento en diferentes campos del pensamiento y la cultura; d) Establecer un sistema de gestión, que posibilite un manejo administrativo y financiero eficaz para el desarrollo permanente de la investigación; e) Lograr que la actividad investigativa sea difundida en foros, seminarios, congresos, coloquios y otros eventos nacionales e internacionales; f) Favorecer la participación de los profesores y estudiantes en intercambios académicos que contribuyan a la proyección nacional e internacional de la Universidad; g) Promover la publicación y difusión de los resultados de la investigación a través de revistas y textos especializados; h) Lograr que la investigación contribuya a la formación de una actitud y una cultura académica creativa en los estudiantes de pregrado y postgrado; i) Promover la investigación como medio de renovación académica y profesional; j) Procurar que en las actividades de proyección de la Universidad, la investigación se vincule al desarrollo social y considere el interés público y el bienestar general; k) Organizar la Vicerrectoría de Investigaciones como una dependencia de fomento, coordinación, gestión y evaluación de la actividad investigativa en los diferentes campos del saber. CAPITULO II De los proyectos de investigación Artículo 3º. En...
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