Acuerdo 005 - 22 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243974

Acuerdo 005

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46460

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 76 de la Ley 489 de 1998 y 32 del Decreto 101 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, mediante la cual se establecieron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional, señaló entre las funciones de los consejos directivos de los establecimientos públicos la de adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 101 de 2000 y 2056 de 2003, norma esta que establecieron lo relativo a la estructura, funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vías e integración y funciones de su Consejo Directivo;

Que de conformidad con el Decreto 101 de 2000, compete al Consejo Directivo darse su propio reglamento.

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar y actualizar mediante este acuerdo los estatutos internos del Instituto Nacional de Vías.
CAPITULO I Artículos 2 a 7

Naturaleza jurídica, domicilio, jurisdicción, objetivos, funciones, sector administrativo

Artículo 2° Naturaleza jurídica

El Instituto Nacional de Vías es un establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto 2171 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa, p atrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.

El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá extender su acción a todas las regiones del país, a través de la creación o supresión de Direcciones Territoriales, que podrán o no coincidir con la división general del territorio.

La creación o supresión de Direcciones Territoriales se hará mediante modificación a la estructura del Instituto conforme a la ley.

Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías podrá utilizar en todos sus actos, operaciones e identificación, la sigla ¿Invías¿.

Artículo 3° Objetivo

El Instituto Nacional de Vías, Invías, tendrá como objetivo la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 4° Funciones

Corresponde el Instituto Nacional de Vías ejercer las siguientes funciones generales:

  1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

  2. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la co nstrucción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.

  3. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

  4. Adelantar investigaciones, estudios y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.

  5. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.

  6. Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.

  7. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

  8. Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  9. Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.

  10. Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

  11. Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

  12. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

  13. Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

  14. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

  15. Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

  16. Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

  17. Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, la entrega median te acto administrativo de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.

  18. Cobrar la contraprestación portuaria de conformidad con la Ley 856 de 2003.

  19. Las demás que se le asignen.

Artículo 5° Sector administrativo

El Instituto Nacional de Vías hace parte del sector administrativo de transporte, en condición de establecimiento público adscrito al Ministerio de Transporte, como tal participará en la conformación del plan sectorial de desarrollo administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 101 de 2000.

Artículo 6° Estructura interna y funciones

La estructura interna y funciones de las dependencias y órganos asesores del Instituto Nacional de Vías, corresponden a las señaladas en el Decreto 2056 de 2003 en lo que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7° Nombramiento de Directores Territoriales

La designación...

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