Acuerdo 007 - 14 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179608

Acuerdo 007

EmisorVarios - Junta Liquidadora del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Forec en Liquidación
Número de Boletín44900

La Junta Liquidadora del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales estab lecidas en el Decreto 254 del 21 de febrero de 2000 y el Decreto 111 de enero 25 de 2002 y demás normas pertinentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 197 de 1999 creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia cuyo objeto es la financiación y la realización de las actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región del Eje Cafetero, afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999;

Que el Decreto 111 de 2002 ordenó la supresión y liquidación del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero a partir del 25 de enero de 2002 y conformó una Junta Liquidadora de acuerdo con lo establecido por el Decreto 254 de 2000;

Que el artículo 36 del Decreto 254 de 2000 señala: ¿Contenido del acta de liquidación. Culminado el proceso de liquidación de una entidad, el liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:

  1. Administrativos y de gestión;

  2. Laborales;

  3. Operaciones comerciales y de mercadeo;

  4. Financieros;

  5. Jurídicos;

  6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

El informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente o al representante legal respectivo, según sea el caso, para las observaciones pertinentes; si no se objetare en ninguna de sus partes se levantará un...

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