Acuerdo 008 - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160333

Acuerdo 008

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44469

DIARIO OFICIAL 44.469 ACUERDO 008 16/12/1997 por el cual se establece la Metodología para la Determinación de los Indicadores de Precio para Exportación. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993 y el Decreto número 2354 del 27 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que según el artículo noveno del Decreto 2354 de 1996, son funciones del Comité Directivo del Fondo, entre otras: establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización, y determinar la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante; Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, según el Acuerdo número 005 del 3 de diciembre del 1997, aprobó la Metodología para las Operaciones de Estabilización de Precios, ACUERDA: Artículo 1°. Determinación del indicador de precio para exportación del aceite crudo de palma. El indicador de precios para exportación del aceite crudo de palma, se determinará tomando en cuenta los siguientes parámetros: A. El precio internacional del aceite crudo de palma, expresado en términos FOB puerto colombiano; B. Los incentivos a las exportaciones vigentes en Colombia para este producto; C. Los costos de exportación, y D. Los fletes internos. Para el cálculo del indicador de precio para exportación del aceite crudo de palma, se toma el precio internacional del aceite crudo de palma, FOB puerto colombiano, se le adicionan los incentivos a las exportaciones vigentes en Colombia para este producto y se le restan los costos de exportación y los fletes internos. Parágrafo 1°. Para efecto de las operaciones de estabilización del Fondo, el precio para exportación del aceite crudo de palma se calculará para el mercado de Europa. Parágrafo 2°. El precio internacional del aceite crudo de palma en términos FOB puerto colombiano, se calculará agregando los siguientes factores: a) El menor precio internacional del aceite crudo de palma, FOB Malasia o FOB Indonesia; b) El 50% de la preferencia arancelaria que haya recibido Colombia para el aceite crudo de palma en el mercado de la Unión Europea; c) La diferencia en el costo del transporte de Colombia al mercado de la Unión Europea, frente al costo de...

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