Acuerdo 011
Emisor | Entidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior |
Número de Boletín | 46395 |
La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006,
CONSIDERAND O:
Que es parte fundamental de la misión del Icetex, promover la educación superior, a través del otorgamiento de créditos, y su recaudo;
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que la Superintendencia Financiera mediante concepto radicado 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002, expresó que no existe impedimento para que las entidades financieras estatales, en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal;
Que la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público;
Que la Contraloría General de la República, en concepto 3020 del 30 de octubre de 2003, anal iza la viabilidad de efectuar rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras y expresa que tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público;
Que la Contraloría General de la República, en Concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, agregó sobre el tema que: ¿Tratándose de entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las...
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