Acuerdo 011 - 26 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246966

Acuerdo 011

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín46554

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que el máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva acorde con lo señalado en el artículo 7° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006;

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que a la Junta Directiva le corresponde indelegablemente adoptar las decisiones relativas a la adecuada organización de la administración del Riesgo y en particular las que corresponden a la aprobación de políticas, procedimientos y metodologías de administración del riesgo, tal como se establece en el Capítulo XX de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995;

Que el Capítulo I y el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995 respectivamente, establecen los criterios de clasificación de las inversiones de acuerdo con su negociabilidad y los criterios y procedimientos para la gestión de activos y pasivos;

Que la Junta Directiva del Icetex aprobó en sesión del 20 de diciembre de 2006 la conformación del Comité de Riesgos de la entidad al cual asistirá uno de sus miembros como la persona responsable de analizar, evaluar, y presentar ante la misma Junta los informes de riesgos, recogiendo las recomendaciones y comentarios de esta y que asuma la responsabilidad por el cumplimiento y puesta en funcionamiento de las decisiones que sobre gestión y administración de riesgos finalmente sean tomadas, de conformidad con la Circular Externa número 088 de 2000;

Que el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995 establece las reglas aplicables a la gestión de los riesgos de mercado.

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar para el Icetex las siguientes políticas generales de administración de riesgo de mercado y de liquidez de conformidad con lo previsto en las disposiciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 2° Riesgos a que está expuesta la entidad

Los riesgos que debe identificar; medir, monitorear y controlar el Icetex son:

  1. Los riesgos definidos por la Circular 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Financiera: Riesgo de mercado, crédito, liquidez, operacional y legal, para operaciones de inversiones y tesorería.

  2. Riesgo de crédito: De acuerdo con lo definido en el Capítulo II de la Circular 100 de 1995 (SARC), expedida por la Superintendencia Financiera.

  3. Los demás riesgos propios del negocio o de la entidad (Estratégico, reputacional, operacional y demás riesgos que deban considerarse, que puedan generar pérdidas significativas para la compañía).

Artículo 3° Aprobación de metodologías y modelos de medición de riesgos

Para la aprobación de las metodologías y modelos de identificación, medición, monitoreo y control de riesgos, estos deberán ser propuestos por la Oficina de Riesgos, evaluados posteriormente por el Comité de Riesgos y sometidos a aprobación por parte de la Junta Directiva.

La implementación de los modelos y metodologías de evaluación de riesgos solo se podrá llevar a cabo cuando el Comité de Riesgos los haya evaluado, la Junta Directiva los haya aprobado e igualmente, hayan sido autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los modelos y metodologías aprobados para valorar los diferentes tipos de riesgos inherentes al negocio de crédito educativo al igual que los propios de las operaciones de la entidad, deberán estar debidamente registrados en el Manual de Riesgos de la entidad, y deberán ser actualizados...

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