Acuerdo 028 - 27 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224964

Acuerdo 028

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín45982

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8°, numerales 8.2 y 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto-ley 1760 de 2003, estableció como objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5º, numeral 5.1 del mismo decreto, le asignó como función: "Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación";

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 8°, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el Acuerdo 008 de 2004, "por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos";

Que el artículo 23 del acuerdo en mención, consagra:

"De la evaluación de la capacidad operacional: El proponente deberá demostrar a la ANH que tienen la experiencia operacional para conducir las operaciones del futuro contrato, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

23.1. Areas costa afuera y territorios insulares. La ANH solo asignará áreas ubicadas costa afuera, mediante contratos de evaluación técnica y/o de exploración y explotación, a aquellos proponentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que aparezcan en la última publicación `The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World¿s Top Oil Companies¿ emitida por la firma `Petroleum Intelligence Weekly¿ como Proponentes del tipo integrado o `Upstream¿, o

  2. Que demuestren que en el transcurso de los últimos tres años han sido operadores de bloques ubicados costa afuera y tengan unas reservas probadas no inferiores a cinco millones de barriles de petróleo equivalentes (5 MBPE) o una producción mínima de un mil barriles de petróleo equivalentes por día (1.000 BPED)";

    Que el artículo 24 del Acuerdo 015 de 2005, modificatorio del Acuerdo 008 de 2004, establece: "Cuando el proponente cumpla con las capacidades para contratar, jurídica, técnica, financiera y no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del presente acuerdo, podrá aplicar a un único Contrato de Exploración y...

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