Acuerdo 030 - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160386

Acuerdo 030

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44469

DIARIO OFICIAL 44.469 ACUERDO 030 16/07/1998 por el cual se establece la metodología para la solicitud de Reportes de Muestreo sobre los anuncios de venta de los productos procesados objeto de compensaciones de estabilización. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, y el Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, y CONSIDERANDO: Que según el Decreto 2354/96, Artículo 9°, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo; Que el Comité Directivo del Fondo, mediante Acuerdo número 025 del 18 de mayo de 1998 estableció el Reglamento para las Operaciones de Estabilización; Que el Comité Directivo del Fondo mediante Acuerdo número 029 del 16 de julio de 1998, determinó las características técnicas que deben cumplir los productos objeto de compensaciones; Que el parágrafo del Artículo Séptimo del Reglamento para las Operaciones de Estabilización establece que: ¿para los anuncios de venta sobre productos procesados en los mercados de exportación sujetos a compensación se solicitará de manera aleatoria, un Reporte de Muestreo sobre la exportación indicada en algunos de los anuncios presentados. Dicho Reporte deberá ser expedido por una compañía certificadora internacional u otra entidad nacional debidamente reconocida, la cual deberá mantener la muestra por un período no inferior a tres meses¿; Que en razón de lo anterior es conveniente que el Comité Directivo del Fondo determine el procedimiento a seguir para la selección de los anuncios de venta de exportación sobre los cuales debe solicitarse reporte de muestreo. ACUERDA: Artículo 1°. Productos objeto del reporte de muestreo. De acuerdo con el reglamento para las operaciones de estabilización, el reporte de muestreo se solicitará sobre los anuncios de exportación presentados para calificar por compensaciones de estabilización en los productos derivados y procesados correspondientes a las siguientes partidas del arancel colombiano. Posición arancelaria Descripción 15.16.20.00.00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo; 15.17.10.00.00 Margarina, excepto la margarina líquida; 15.17.90.00.00 Las demás margarinas; 15.18.00.90.00 Las...

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