Acuerdo 031 - 1 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223785

Acuerdo 031

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín45956

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Superior número 015 del 14 de abril de 2004 se reformó el procedimiento para la designación de Rector y a través de la expedición del Acuerdo Superior 025 del 2 de julio de 2004 se reformó el procedimiento para la designación de Decanos;

Que se hace necesario reglamentar e integrar en un solo cuerpo los nuevos procedimientos al tiempo que modernizar la normatividad electoral en general, con el objeto de asegurar transparencia, celeridad y eficacia de los procesos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 3 del Acuerdo Superior 075 de 1994, el Consejo Superior tiene la facultad de expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Del alcance y las autoridades electorales

Artículo 1º Alcance

El presente Estatuto Electoral tiene por objeto reglamentar los procesos electorales para acceder a los órganos de Dirección de la Universidad.

Artículo 2º Autoridades Electorales

Son Autoridades Electorales el Consejo Superior Universitario y el Comité Electoral.

Artículo 3º Funciones

El Consejo Superior Universitario en lo pertinente cumple las funciones definidas por el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, su propio reglamento y en particular las siguientes:

  1. Expedir el Estatuto Electoral;

  2. Definir el cronograma electoral en el proceso de selección de Rector;

  3. Seleccionar la terna de candidatos a la rectoría de la Universidad.

  4. Designar como Rector al ganador de la consulta estamentaria;

  5. Convocar el proceso de designación de Decanos;

  6. Designar Decanos mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 4º El Comité Electoral

Créase un Comité Electoral cuyo objeto es organizar y coordinar la realización de los procesos electorales, además de proferir las actas de escrutinio por las cuales se declara una elección.

Artículo 5º Conformación del Comité Electoral

El Comité Electoral estará conformado de la siguiente manera:

  1. Un Decano, designado por los Decanos de la Universidad;

  2. Un miembro del Consejo Académico, designado por el mismo;

  3. Un profesor, designado de entre los representantes a los Consejos de Facultad;

  4. Un estudiante, designado por el Consejo Superior Estudiantil;

  5. Un egresado, designado por el Rector;

  6. El Vicerrector Administrativo.

Parágrafo 1º. El Comité Electoral podrá funcionar y decidir con la mitad más uno de los miembros que lo integran.

Parágrafo 2º. El período de los miembros del Comité Electoral es de dos años. De esta disposición se exceptúa al Vicerrector Administrativo.

Artículo 6º Funciones del Comité Electoral

Son funciones del Comité Electoral:

  1. Darse su propio reglamento;

  2. Elegir su Directiva;

  3. Organizar los procesos electorales;

  4. Velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral;

  5. Propiciar la divulgación de las propuestas programáticas de los candidatos a cargos Directivos de la Universidad;

  6. Solicitar al Rector los recursos necesarios que se requieran para la realización de las elecciones;

  7. Designar los jurados de votación principales y suplentes y verificar el cumplimiento de sus funciones;

  8. Designar los testigos electorales propuestos por los candidatos, con tres días de antelación a la votación, quienes portarán una escarapela que los identifique como tales;

  9. Realizar el escrutinio electoral en las elecciones que requieran consulta estamentaria. En la elección de Rector dicho escrutinio comprende la ponderación del resultado conforme a las normas aquí contenidas;

  10. Remitir de inmediato el acta de escrutinio al Presidente del Consejo Superior Universitario en la elección de Rector;

  11. Promover la participación estamentaria en los procesos electorales;

  12. Adoptar reglamentos para el desarrollo de la actividad proselitista y velar por su cumplimiento;

  13. Publicar los listados de los inscritos para participar en una consulta estamentaria.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

Del procedimiento para la elección del Rector

Artículo 7º Proceso de designación

El proceso de designación se inicia con la inscripción de aspirantes, la cual se realizará an te el Secretario General de la Universidad Surcolombiana.

De los aspirantes inscritos, el Consejo Superior Universitario seleccionará tres (3) candidatos. Para hacer parte de la terna, cada uno de los aspirantes deberá contar con un mínimo de seis (6) votos de los integrantes del Consejo Superior Universitario. La terna seleccionada se someterá a consulta por parte de los estamentos y el candidato que obtenga la mayor votación ponderada será designado Rector por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 8º Del procedimiento para la inscripción

La inscripción de los candidatos para la Rectoría se llevará a cabo en las fechas y horas indicadas en el cronograma adoptado por el Consejo Superior Universitario.

Para la inscripción, cada candidato deberá presentar en original y copia, debidamente foliados los siguientes documentos:

  1. Hoja de vida.

  2. Dos fotografías recientes, en blanco y negro.

  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte.

  4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha no superior a 30 días.

  5. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por el DAS.

  6. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, con fecha no superior a 30 días.

  7. Certificado de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedido por la autoridad o entidad competente, con fecha no superior a 30 días. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial.

  8. Copias simples de diplomas o actas de grado de educación superior. Los documentos para la certificación de estudios realizados en el exterior deben estar convalidados por la autoridad competente.

  9. Certificaciones de la experiencia académica y administrativa.

  10. Declaración extrajuicio sobre residencia durante no menos de cinco 5 años en el departamento del Huila.

  11. Ejemplar de la propuesta programática en medios impreso y magnético.

Cada candidato deberá suscribir el acta de inscripción, con lo cual se entenderá prestado el juramento de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.

No se aceptará la aportación de nuevos documentos o el cambio de los ya incorporados una vez efectuada la inscripción.

Artículo 9º Procedimiento para la selección de la terna

La integración de la terna se someterá a las siguientes reglas:

  1. El Consejo Superior Universitario constituirá una comisión con tres (3) de sus miembros para que verifique respecto de cada uno de los candidatos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Universidad y en el presente reglamento;

  2. Rendido el informe de la comisión, el Consejo Superior Universitario definirá la lista de aspirantes que cump len los requisitos reglamentarios;

  3. Definida la lista de aspirantes habilitados, estos serán citados a la audiencia de sustentación de las propuestas programáticas;

  4. Agotada la audiencia de sustentación, se procederá a votar la integración de la terna de la siguiente manera:

  1. El voto de cada uno de los miembros será secreto.

  2. Cada miembro del Consejo Superior Universitario depositará, en una urna dispuesta para tal efecto, una (1) papeleta con tres (3) nombres de...

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