Acuerdo 031 - 21 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227769

Acuerdo 031

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín46038

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8°, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación;

Que el artículo 5º del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, "por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos";

Que en desarrollo de las actividades propias de la ANH, se ha considerado necesario modificar el artículo 22 del Acuerdo 008 de 2004, que establece la evaluación de la capacidad financiera de los proponentes, con base en los indicadores de razón corriente, endeudamiento total, rendimientos sobre activos y cobertura de intereses;

Que una vez revisadas las fórmulas previstas en el Acuerdo 008 de 2004 tendientes a mitigar efectivamente los riesgos financieros, el Consejo Directivo autorizó tomar en cuenta en el proceso de evaluación de la capacidad financiera, lo siguiente:

▪ Solicitar a los proponentes presentar los últimos estados financieros anuales auditados: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias (Anexo 03) y Flujo de Caja según el formato del Anexo 05, los estados financieros del último trimestre debidamente contabilizados (Anexo 03) y la proyección del flujo de caja para los siguientes dos años en el formato del Anexo 05.

▪ Solicitar a los proponentes referencias de un establecimiento bancario registrado en una jurisdicción que forme parte de las convenciones internacionales sobre control y prevención del lavado de activos.

▪ Verificar que los indicadores de razón corriente y endeudamiento total sumen por lo menos diez (10) puntos.

▪ Que los compromisos totales sean menores a la capacidad de generación de flujo de caja según la fórmula descrita en el numeral 2 parágrafo segundo del presente acuerdo. En caso de que el flujo de caja no cubra los compromisos totales de inversión, calcular la capacidad de endeudamiento máxima aceptable conforme al numeral tres del mismo acuerdo.

▪ Que el patrimonio sea...

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