Acuerdo 032 - 10 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131174

Acuerdo 032

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín43850

DIARIO OFICIAL 43.850 ACUERDO 032 17/12/1999 por el cual se adopta el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP. El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 65, literal d) de la Ley 30 de 1992 y el artículo 76, literal d) de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, fue creado mediante Decreto 3462 de 1980 y adquirió la condición de Establecimiento Público, por Decreto 758 de 1988. 2. Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 29, literal a) establece que las instituciones técnicas profesionales tendrán autonomía para "darse y modificar sus estatutos". 3. Que el artículo 118 de la Ley 489 de 1998 dispone que dentro de los doce (12) meses siguientes a la presente ley, las entidades a las que ella se aplica efectuarán y promoverán las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas. 4. Que mediante Decreto 1347 de julio 22 de 1999 se estableció la estructura interna del ITFIP, y se distribuyeron las funciones dentro de sus dependencias, cambiando la estructura que venía rigiendo. 5. Que mediante Acuerdo 004 del 03 de agosto de 1998, el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, expidió su Estatuto General. 6. Que mediante Oficio número 012751 de fecha 16 de diciembre de 1999 la dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública expidió concepto previo y favorable al texto del proyecto del Estatuto General que se desarrolla en el presente acuerdo, ACUERDA: Artículo 1°. Adoptar el Estatuto General que rige la organización y funcionamiento del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP. T I T U L O I DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, JURISDICCION, DURACION, MISION, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CAMPOS DE ACCION Y AUTONOMIA Artículo 2°. Denominación. La Institución para todos los efectos legales se denomina Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional y utiliza la sigla, ITFIP. Artículo 3°. Naturaleza jurídica. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional; creado mediante Decreto 3462 de 1980 del Gobierno Nacional como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, reorganizada por el Decreto-ley 758 de 1988 como Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP. Artículo 4°. Domicilio y jurisdicción. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, tiene como domicilio el municipio del Espinal, departamento del Tolima. Artículo 5°. Duración. La duración del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, es de carácter indefinido. Artículo 6°. Misión. Es misión del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, formar técnicos profesionales calificados en los campos de la técnica, la tecnología, la investigación, la ciencia, las humanidades, el arte y la filosofía, para el desarrollo del departamento del Tolima, del país y del mundo. Artículo 7°. Principios. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, establece como normas orientadoras de su acción, los principios generales consagrados en el Título Primero, Capítulo I de la Ley 30 de 1992 y son los siguientes: a) La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional; b) La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado; c) El Estado de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la Ley 30 de 1992 garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación s uperior; d) La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza de aprendizaje, de investigación y de cátedra; e) La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. Artículo 8°. Objetivos. Son objetivos del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, de acuerdo con la Constitución y la Ley 30 de 1992, los siguientes: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento de todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país; c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla esta institución; d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; e) Actuar armómicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas; f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines; g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; h) Promover la formación y la consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional; i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológicas; j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país; k) Promover y reafirmar el conocimiento de los valores de la sociedad colombiana; l) Asimilar críticamente y crear conocimientos en los campos avanzados de la ciencia, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía; m) Realizar actividades de extensión a la comunidad y hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la Nación colombiana; n) Desarrollar programas de pregrado y especialización con las metodologías de educación abierta y a distancia, presencial, semipresencial, de educación formal, no formal y permanente; con objeto de ampliar las posibilidades de servicio a la comunidad e incorporar la actividad académica en la búsqueda de soluciones a las necesidades del departamento del Tolima y del país. Artículo 9°. Funciones. Para alcanzar los objetivos anteriores, el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, cumplirá las funciones universales de docencia, investigación y extensión. Parágrafo. El ejercicio de la función que cumple el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, se hará consultando siempre el interés general. Artículo 10. Campos de acción. Los campos de acción del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, son: el de la Técnica, la Ciencia, la Tecnología, las Humanidades, el Arte y la Filosofía. Los programas de pregrado y posgrado que ofrezca la Institución harán referencia a los campos de acción señalados, de conformidad con su propósito de formación. Los objetivos y el desarrollo de los campos de acción de la Institución estarán enmarcados por los as pectos sociales, económicos, políticos y culturales de su área de influencia, del país y del mundo. Artículo 11. Autonomía. La autonomía del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, está consagrada en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 489 de 1998, se le reconoce el derecho a: a) Darse y modificar sus estatutos; b) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos; c) Designar sus autoridades académicas y administrativas; d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión; e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos; f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes; g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado: en el literal a) se requiere previo visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Pública; y en los literales a) y b) se requiere notificar al Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. T I T U L O II ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 12. Los Organos de Dirección y Administración del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, son: el Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría. CAPITULO I Del Consejo Directivo Artículo13. Integración. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por: a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside; b) Un miembro...

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