Acuerdo 046 - 26 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180246

Acuerdo 046

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín44913

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y los artículos y del Decreto número 1279 del 19 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto número 1279 del 19 de junio de 2002, el Gobierno Nacional, estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.

  2. Que el artículo 3º del citado Decreto dispone que los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial, los excluye de la carrera profesoral y e n consecuencia las condiciones salariales y prestacionales no se regirán por el Decreto 1279 de 2002.

  3. Que el mismo artículo 3º del Decreto 1279 de 2002 señala que la vinculación de los profesores ocasionales se hace conforme a las reglas que define cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales.

  4. Que igualmente, el artículo 4º del citado Decreto dispone que los profesores de hora cátedra, de las universidades estatales y oficiales distintas de la Universidad Nacional de Colombia no son empleados públicos docentes de régimen especial, los excluye de la carrera profesoral y, por consiguiente, las condiciones salariales y prestacionales no se regirán por el Decreto 1279 de 2002, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 14

De la vinculación de los docentes ocasionales

Artículo 1° Por disposición de la ley, los docentes ocasionales de la Universidad de Pamplona no pertenecen a la carrera profesoral, su vinculación es transitoria por semestre académico y su ingreso se hará mediante concurso interno público de méritos.
Artículo 2° El concurso para vincular docentes ocasionales comprende las siguientes etapas:

Convocatoria.

Inscripción.

Selección.

Nombramiento.

Artículo 3° La convocatoria es norma reguladora del concurso y en consecuencia obliga a la Universidad y a los participantes.
Artículo 4° La convocatoria contendrá por lo menos lo siguiente:

Cargo a proveer.

Requisitos para participar.

Documentos que se deben acompañar con la inscripción.

Salario.

Factores de evaluación.

Fechas de inscripción y selección.

Período académico de vinculación.

Artículo 5° Solo serán admitidos al concurso aquellos participantes que acrediten con la inscripción, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.
Artículo 6° Dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de cierre de inscripciones, el Decano y el Director de Departamento publicarán la lista de admitidos

La no inclusión de un participante en la lista de admitidos solo puede obedecer a la no acreditación de alguno o algunos de los requisitos exigidos señalados en la convocatoria para participar.

Artículo 7° Contra la conformación de la lista de admitidos proceden los recursos de reposición ante el Decano y Director de Departamento y subsidiariamente el de apelación ante el Vicerrector Académico, que podrán ser interpuestos de ntro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos.
Artículo 8° En todo caso la selección se hará teniendo en cuenta los siguientes factores así:
  1. Escolaridad. Comprende la...

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