Acuerdo 046
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona |
Número de Boletín | 44913 |
El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y los artículos 3º y 4° del Decreto número 1279 del 19 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto número 1279 del 19 de junio de 2002, el Gobierno Nacional, estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.
-
Que el artículo 3º del citado Decreto dispone que los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial, los excluye de la carrera profesoral y e n consecuencia las condiciones salariales y prestacionales no se regirán por el Decreto 1279 de 2002.
-
Que el mismo artículo 3º del Decreto 1279 de 2002 señala que la vinculación de los profesores ocasionales se hace conforme a las reglas que define cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales.
-
Que igualmente, el artículo 4º del citado Decreto dispone que los profesores de hora cátedra, de las universidades estatales y oficiales distintas de la Universidad Nacional de Colombia no son empleados públicos docentes de régimen especial, los excluye de la carrera profesoral y, por consiguiente, las condiciones salariales y prestacionales no se regirán por el Decreto 1279 de 2002, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales,
ACUERDA:
De la vinculación de los docentes ocasionales
Convocatoria.
Inscripción.
Selección.
Nombramiento.
Cargo a proveer.
Requisitos para participar.
Documentos que se deben acompañar con la inscripción.
Salario.
Factores de evaluación.
Fechas de inscripción y selección.
Período académico de vinculación.
La no inclusión de un participante en la lista de admitidos solo puede obedecer a la no acreditación de alguno o algunos de los requisitos exigidos señalados en la convocatoria para participar.
-
Escolaridad. Comprende la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba