Acuerdo 063 - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213551

Acuerdo 063

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45659

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto 1279 de 2002 dictó las disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional.

  2. Que en el artículo 6º establece como uno de los factores de valoración para asignar puntos salariales los títulos de pregrado, y de posgrado.

  3. Que para el reconocimiento del puntaje por este concepto, cuando los títulos han sido obtenidos en el exterior, deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

  4. Que una de las políticas de la Universidad de Pamplona es la de vincular profesores que acrediten como mínimo el título de magíster, teniendo en cuenta que es un servicio público que debe prestarse dentro del marco normativo que la regula, cumpliendo con las exigencias que la misma ley les impone como es la calidad.

  5. Que en varias oportunidades, realizadas las convocatorias para proveer los cargos de docentes, no ha sido posible la vinculación por las condiciones de salario derivadas del no reconocimiento de los títulos por falta de convalidación.

  6. Que existen lugares en donde la legislación y los trámites para la expedición de los títulos rebasan el período de un (1) año.

  7. Que de no superarse el inconveniente que se viene presentando, la institución se vería en la obligación de perder a los docentes ya vinculados y que a la fecha no han logrado la convalidación de sus títulos e igualmente optar por vincular docentes con menos capacitación, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la calidad del servicio,

ACUERDA:

Artículo 1º

Autorízase al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, para tener en cuenta en la evaluación de las hojas de vida de los docentes a vincular como Profesores de Tiempo Completo de Carrera y de los Docentes ya vinculados, los puntos correspondientes a títulos de pregrado, doctor, PhD o maestrías, obtenidos en el exterior, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 1279 de 2002.

Parágrafo 1º. Los docentes vinculados en esta forma o...

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