ACUERDO 07 RD 5850 TOMO 2 - 9 de Junio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 642176137

ACUERDO 07 RD 5850 TOMO 2

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5850 9 JUNIO 2016
EmisorEMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
857
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5850 • pP. 1-857 • 2016 • JUNIO 9
178
Dora Haydde Montes
Nancy Rodríguez
Dora Plazas
Nathali Gutierrez
Duvan Lozano
Nelly Janeth Rueda
Edgar Ardila
Nidia Suarez
Eduardo Barbosa
Nubia Gonzalez,
Elizabeth León
Nubia Stella González
Elizabeth Meza
Olga Lucía Mancera
Elizabeth Quiñonez
Olga Moya
Esperanza Galeano
Oscar Andres Cruz
Fabiola Rey
Paola Santander
Fanny Guanumen
Paola Serna
Fernan Espinosa Tamara
Paola Villamizar
German H Hernandez
Patricia Londoño
Gina Paola Rangel
Patricia Montenegro
Gladys Espinosa
Paula A Borda
Gloria Bustamante
Pilar Ángel
Gloria Imelda Mora
Pilar Garzón
Gloria Janeth Quiñones
Rodrigo Rodriguez
Gloria Pedraza
Rosa Nubia Malambo
Gloria Quiñones
Ruth Buitrago
Gloria Sacristán
Ruth Ester Buitrago
Graciela Holguín
Ruth Estrada,
Guillermo Álvarez
Sandra Gómez
Guillermo Leonardo Sanchez Ballesteros
Sandra Janet Gomez Gómez
Guillermo Prieto
Sandra M Rodríguez
Guillermo Rios
Sandra Ramirez
Guillermo Sanchez
Sol Ángel Garcia
Hector A González
Sol Beltrán
Hector Henry Henao
Sonia Rebollo Sastoque
Hector Mario Restrepo
Sonia Vega
Helber I Vera
Tatiana Díaz H
Henry Alejo A.
Tatiana Valentina Cabrera
Heydi Hidalgo
Victoria Carrillo,
Ines Marlen Esguerra
Viviana Martínez
Irlena Morales
Viviana Ramirez
Isabel Buritica
William A Luque M
Ivonne Arévalo,
Yady Cristina Gonzalez
Jairo H Ternera
Yaneth Valero
Janet Rueda
Jazmín Puerta
Janeth Quimbay
Yesid Leyva
Janeth Quiñonez
Yolanda Gomez V
Yolanda Sepúlveda
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ – ESP
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 07
(Junio 1° de 2016)
Por el cual se denen los costos de referencia
de los servicios de acueducto y alcantarillado
aplicables en las Áreas de Prestación de Servicio
de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá - ESP, con base en la
metodología de cálculo establecida por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico en las Resoluciones CRA
688 de 2014 y CRA 735 de 2015, así como los
costos de referencia para los contratos de
suministro de agua potable
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ – ESP,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REGLA-
MENTARIAS Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL
LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1.1. DEL
TITULO 1 DEL CAPÍTULO 1 DE LA RESOLUCIÓN
CRA 151 DE 2001 Y EL LITERAL g) DEL ARTÍCU-
LO 10 DEL ACUERDO 11 DE 2010, MODIFICADO
POR EL ARTÍCULO 2º DEL ACUERDO 12 DE 2012
Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 14, numeral
14.10, dene el régimen de libertad regulada de ta-
rifas como: “Régimen de tarifas mediante el cual la
comisión de regulación respectiva jará los criterios y
la metodología con arreglo a los cuales las empresas
de servicios públicos domiciliarios pueden determinar
o modicar los precios máximos para los servicios
ofrecidos al usuario o consumidor.”
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico en el artículo 1.3.9.1. de la Re-
solución 151 de 2001, somete al régimen de libertad
regulada de tarifas a todas las personas que presten
los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en
el territorio nacional.
Que mediante la Resolución CRA 688 de 2014 (modi-
cada por la Resolución CRA 735 de 2015), la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
adopta una nueva metodología tarifaria para las perso-
nas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de
5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio;
con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de
más de un municipio mediante un mismo sistema in-
terconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el
área urbana y rural de uno o más municipios mediante
un mismo sistema interconectado, en los cuales más
del 50% de sus suscriptores sean urbanos.
Que el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014
(modicado por el artículo 42 de la Resolución CRA
735 de 2015) determina que las tarifas resultantes de
la aplicación de la mencionada Resolución deben apli-
carse a partir del primero (1º) de julio de 2016, fecha en
que iniciará el cobro a los suscriptores de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Resolución
CRA 688 de 2014, las personas prestadoras deberán
denir un Área de Prestación del Servicio (APS) en
cada uno de los municipios que atiende, en concordan-
cia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y
con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado.
Que de conformidad con el artículo 1.2.1.1. de la Re-
solución CRA 151 de 2001, modicado por el artículo
1º de la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde
a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de
Entidad Tarifaria Local, denir las tarifas de los servi-
cios que presta.
Que de conformidad con el literal p) del artículo 16
del Acuerdo 11 de 2011, modicado por el artículo 4
del Acuerdo 12 de 2012 de la EAB-ESP señala como
función del Gerente General, presentar a la Junta Di-
rectiva los estudios tarifarios para la jación de tarifas
de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que de conformidad con el literal g) del artículo 10
del Acuerdo 11 de 2010, modicado por el artículo 2
del Acuerdo 12 de 2012 de la EAB-ESP señala como
función de la Junta Directiva: “Fijar las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcan-
tarillado y aseo, con base en las fórmulas que dena
periódicamente la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad
legal vigente.”
Que en la sesión No. 2530 del 1º de junio de 2016,
el Gerente General presentó a la Junta Directiva
el estudio de costos contenido en el documento
“COSTOS DE REFERENCIA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE LA EAB EN APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014”, en el cual
se soportan los costos de referencia que resultan de
aplicar la Resolución CRA 688 de 2014.

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