Acuerdo 078 - 25 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162002

Acuerdo 078

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44497

DIARIO OFICIAL 44.497 ACUERDO 078 31/05/2001 por el cual se establecen las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993 y el Decreto número 2354 del 27 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que según el artículo noveno del Decreto 2354 de 1996, son funciones del Comité Directivo del Fondo, entre otras: establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización, y determinar la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante; Que el Comité Directivo del Fondo, según Acuerdos números 007 y 008 del 16 de diciembre de 1997, aprobó las metodologías para la determinación del Indicador de Precios para el mercado interno y para exportación, respectivamente; Que el Comité Directivo del Fondo, según Acuerdo número 009 de diciembre de 1997, modificado por el Acuerdo número 033 de enero de 1999, estableció las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios; Que como resultado de las operaciones de estabilización realizadas por el Fondo y de la revisión realizada por la Secretaría Técnica del Fondo, se encontró que se requiere actualizar los costos de importación, exportación y los parámetros técnicos, para que estén acordes con lo observado en las cifras de costos de las importaciones y exportaciones de 2000 y para que reflejen el mejoramiento de las eficiencias ganadas en los procesos de refinación y fraccionamiento del aceite de palma durante los últimos años; Que el Comité Directivo del Fondo considera importante compilar en un solo Acuerdo las normas vigentes sobre las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios, ACUERDA: CAPITULO I Indicador de precio para el mercado interno Artículo 1°. Fuentes de información para el cálculo del indicador de precio para el mercado interno del aceite de palma crudo. Las fuentes de información que se utilizarán para el cálculo de los precios de importación del aceite de palma crudo, sus fracciones y sustitutos, serán los siguientes. 1. Aceite de palma crudo de Malasia o Indonesia: La cotización relevante será el precio del ¿Palm Oil Crude, CIF N. W. Eur.¿, del boletín semanal Oil World. 2. Aceite de palma crudo del Ecuador: La cotización relevante será el precio FOB plantación informado por la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana del Ecuador, Ancupa, o por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador. 3. Aceite de soya crudo: La cotización relevante será el precio del ¿Soybean Oil Argentina, FOB¿ del boletín semanal Oil World. 4. Fríjol Soya: Las cotizaciones relevantes serán: ¿ Fríjol Soya de Argentina y Brasil: La cotización relevante será el precio FOB Argentina y Brasil del boletín semanal Oil World. ¿ Fríjol Soya Amarilla USA N° 2. La cotización relevante será el precio FOB Golfo, de la Bolsa de Chicago, suministrado por Reutter. 5. Sebo blanqueado americano: La cotización relevante será el predio del ¿Tallow, US, Bleach. Fancy, CIF Rott¿ del boletín semanal Oil World. 6. Aceite de pescado crudo. La cotización relevante será el precio del ¿Fish Oil, any orig, CIF N.W. Eur.¿, del boletín semanal Oil World. 7. Oleína de palma: La cotización relevante será el precio de la ¿Palm Olein RBD, Mal, FOB¿ del boletín semanal Oil World 8. Estearina de palma. La cotización relevante será el precio de la ¿Palm Stearin RBD, Mal, FOB¿ del boletín semanal Oil World. Artículo 2°. Costos de importación para la determinación del indicador precio para el mercado interno del aceite de palma crudo. Los costos de importación para los productos definidos por el Comité Directivo del Fondo para la determinación del indicador de precio para el mercado interno del aceite de palma crudo, se establecerán agregando los siguientes factores: 1. El precio de los productos en su origen o mercado de cotización. Para ello, se tomará el promedio de las cotizaciones del mercado mundial, registrado en el mes respectivo por las fuentes de información relevantes para cada producto. 2. Los fletes y seguros a puerto colombiano. Los fletes que se aplicarán para el cálculo del costo de importación por tonelada, de los distintos productos, serán: a) Aceite de palma crudo de Malasia o Indonesia: US$25. Esto en razón a que el precio relevante que se toma para el cálculo del costo de importación es el precio CIF N. W Eur., el cual incluye un flete que se estima en US$45 entre Malasia y Europa; b) Aceite de palma crudo de Ecuador: US$25, que corresponde al flete terrestre; c) Aceite de soya crudo de Argentina: US$45; d) Fríjol Soya: Se utiliza el flete correspondiente a la cotización de menor precio mensual, entre los siguientes mercados: · Estados Unidos: US$16 ·...

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