Acuerdo 08 - 6 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203903

Acuerdo 08

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45453

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por las Leyes de 1991, 812 de 2003, Decretos 2620 de 2000, 2480 de 2002, 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el a rtículo 102 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003, el Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de manera anticipada cuando el oferente de la solución de vivienda constituya un encargo fiduciario para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la ejecución del proyecto;

Que de conformidad con lo anterior el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de sus atribuciones legales y estatutarias expidió el Acuerdo número 4 del 23 de julio de 2003, por el cual se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento y la constitución de encargo fiduciario para autorizar el giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley 812 de 2003;

Que para mayor claridad respecto de la expedición de pólizas, la determinación del valor de las mismas y las sumas a indemnizar, se hace necesario modificar los artículos 7° y 11 del citado acuerdo;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º El artículo 7° del Acuerdo número 4 de 2003 quedará así:

"Artículo 7°. El valor de la póliza será el monto del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al beneficiario expresado en Unidades de Valor Real (UVR) al momento de la expedición de la póliza".

Artículo 2º El artículo 11 del Acuerdo número 4 de 2003 quedará así:

"Artículo 11. Suma a pagar en caso de siniestro. La póliza adquirida para cubrir el pago de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda girados con anterioridad a la escrituración de la solución de vivienda y registro de la misma, en caso de siniestro, debe cubrir los recursos girados al oferente, incluidos los rendimientos generados en las Cuentas de Ahorro Programado o en el encargo fiduciario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR