Acuerdo 094 - 29 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183362

Acuerdo 094

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44980

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 4 del artículo del Decreto 2354 de 1996, es función del Comité Directivo del Fondo establecer el porcentaje de la diferencia de precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores; en este último caso, con sujeción a las disponibilidades de los recursos del Fondo;

Que según el parágrafo 1° del artículo del Decreto 2354 de 1996, es función del Comité Directivo del Fondo establecer varios precios de referencia o franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado así lo ameritan;

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante Acuerdo número 026 de mayo de 1998, modificado por los Acuerdos número 034 de diciembre de 1998, 041 de mayo de 1999, 043 de julio de 1999, 044 de agosto de 1999, 046 de septiembre de 1999, 048 de octubre de 1999, 051 de noviembre de 1999, 057 de diciembre de 1999, 059 de marzo de 2000, 063 de junio de 2000, 067 de agosto de 2000, 069 de octubre de 2000, 073 de diciembre de 2000, 077 de mayo de 2001 y 083 de septiembre de 2001 y 091 de mayo de 2002, determinó el porcentaje de las cesiones y compensaciones de estabilización que se aplicarán con recursos del Fondo según mercados objeto de sus operaciones;

Que si bien los precios internacionales de los principales aceites y grasas animales han presentado una gran dinámica en las últimas semanas, el aumento en el precio del aceite de soya, que determina el precio de paridad de importación en el mercado local, ha sido mayor al del aceite de palma, que determina el precio FOB de exportación del aceite de palma, por lo que la brecha entre estos dos precios ha aumentado y se requiere aumentar el porcentaje de las compensaciones que se aplicarán según mercados de destino, con el objetivo de lograr un mejor ingreso para los productores del aceite de palma colombiano;

Que en consecuencia, el Comité Directivo del Fondo determinó ajustar el porcentaje de la diferencia de los precios...

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