Acuerdo 1084 - 17 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242869

Acuerdo 1084

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín46424

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y el Acuerdo 1060 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter Financiero del orden Nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial;

Que el artículo 14 de la Ley 432 dispone que el Fondo Nacional de Ahorro está sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y se afiliará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

Que en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, el artículo 56 del Decreto 1453 de 1998, dispone que ¿Las cesantías que se depositen en el Fondo Nacional de Ahorro tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para tal efecto el Fondo Nacional de Ahorro deberá adelantar ante Fogafín las diligencias necesarias para lograr la inscripción respectiva, de conformidad con las normas vigentes¿;

Que el Director de Fogafín, a través del oficio DJU-05294 de 4 de octubre de 2006, manifestó que ¿la junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en su sesión del 29 de septiembre de 2006, autorizó la inscripción del Fondo Nacional de Ahorro¿, señalando que la liquidación del valor a pagar por concepto de inscripción se realizará de acuerdo a lo preceptuado en las Resoluciones 2 de 1992 y 002 de 2005 de Fogafín, valor que debe consignarse dentro de los quince (15) días comunes a la fecha en que su Director comunique la autorización de inscripción;

Que efectuada la liquidación conforme a la normatividad de Fogafín, esta arroja un valor a cancelar por concepto de inscripción de doscientos cincuenta y ocho millones de pesos ($258.000.000.00) moneda corriente;

Que conforme a lo establecido en la Resolución lª de 1988 de Fogafín, artículo 2°, modificado por la Resolución 2 de 1996, artículo 1°, las instituciones financieras inscritas en Fogafín deben tomar...

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